REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2016, por el abogado EDINSON SOLÓRZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de agosto de 2016, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 21 de noviembre de 2016 por el representante judicial de la parte demandante, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 14 de noviembre de 2016 y agotado el día 28 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los co-demandados, sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., y ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. de BAGHERZANDEH, en fecha 7 de octubre de 2013, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2014, la cual queda revocada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., y de los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. de BAGHERZANDEH, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al haberse declarado procedente la defensa de prescripción alegada. En consecuencia, extinta la hipoteca constituida por los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. de BAGHERZANDEH, en el documento de Pagaré emitido por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., a la orden de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N° 6, Tomo 6, Folio 36, Protocolo Primero, sobre: a) un bien inmueble constituido por las Parcelas N° 205 y 206, ubicadas en la calle Loma Alta, sector “E”, Urbanización Lomas Prados del Este, Municipio Baruta, estado Miranda, a saber: a) Parcela N° 205, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (632,85 m2), identificada en el catastro municipal con el N° 110-73-24, y cuyos linderos se especifican en la demanda; y, b) Parcela N° 206, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (667,75 m), identificada en el catastro municipal con el N° 110-73-25, y cuyos linderos se especifican en la demanda. El referido bien inmueble pertenece a los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. de BAGHERZANDEH, conforme se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 8 de noviembre de 1991, bajo el N° 22, Tomo 30-Pro; y, b) un bien inmueble constituido por la Parcela N° 208, y la casa sobre aquélla construida denominada “Quinta Capricornio”, ubicadas en la calle La Fila, sector “E”, Urbanización Lomas Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407 m2), y cuyos linderos se especifican en la demanda. El referido bien inmueble pertenece a los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. de BAGHERZANDEH, conforme se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 1995, bajo el N° 22, Tomo 19-Pro. (…) TERCERO: Se condena en las costas procesales del proceso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil…”
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 14.5.2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de un millón ciento cincuenta y siete mil dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bsf. 1.157.016,67), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete bolívares fuertes (Bsf. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRECE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 10.813,23), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 21 de noviembre de 2016, por el representante judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 12 de agosto de 2016. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,
SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2014-001028
AMJ/SRR/RD