REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Año 206º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2016, por la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.824, mediante la cual solicito se deje sin efecto el auto de fecha 04.11.2016, donde esta Alzada insta a la parte antes indicada a consignar copias certificadas del primer libelo de la demanda y el primer auto de admisión. Este tribunal observa: De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, efectivamente se evidencia que las copias certificadas solicitadas por esta Instancia no son necesarias para el trámite correspondiente, este tribunal deja parcialmente sin efecto el auto dictado el día 04 de noviembre de 2016, en consecuencia en lo que respecta al lapso de diez (10) días para la consignación de las recaudos que fueron solicitados, y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines que las partes consigne los informes correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular.

Abg. María Elvira Reis
EXP. AP71-R-2016-001036 (839)