REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002267
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano REGENSON YOHJAN REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.694.157, en contra de las entidades de trabajo “ GRUPO LOS PRINCIPITOS, C.A”; ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A; y los ciudadanos PATRICK ROGER LERET, LUIS ERNESTO GONZALEZ MENDEZ y ALVARO ROCHE CISNERO. Este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de la demanda y las actas procesales, observa que en fecha tres (03) de octubre de 2016, dio por recibida la demanda por prestaciones sociales, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión y el día cinco (05) de octubre de 2016, este Tribunal se abstuvo de admitir la misma, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto este Juzgador no observo la determinación del mes y año en las cuales se presto servicio en días sábados ni domingos. En tal sentido, la Sala de Casación Social ha establecido como doctrina que el reclamante debe establecer expresamente el día, mes y año en que laboró en forma extraordinaria, o que se hizo acreedor del derecho a cobrar el exceso de ley , por ser circunstancias de hecho especiales que no se corresponden con los supuestos del articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Sentencia N1 1149 de fecha 07/10/2004, ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso Douglas Díaz contra la Sociedad Daimlerchryler Services Venezuela L.L.C, C.A, por lo cual se ordenó al demandante que corrigiera tal error material, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad, tal como corre inserto a los folios (14) ; (15) y (16) del presente expediente.
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Asimismo, se observa que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.003, apoderado judicial de la parte actora, según se verifica de documento poder que corre inserto al folio (13) del físico del expediente, se da expresamente por notificado del despacho saneador aplicado, por lo que la parte actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el día once (11) ó catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Prestaciones Sociales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 206° y 157°.
El Juez
Abog. Danilo Serrano
El Secretario
Abog. Adriana Bigott
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abog. Adriana Bigott
AP21-L-2016-002267
Ds/Ab.-
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