REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO 34º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° Y 157°


ASUNTO: AP21-L-2016-002765


Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano FIDEL CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.789.109, en contra de LA POSADA DEL POLLO, C.A., este Tribunal una vez revisada la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 15 de noviembre de 2016, este Juzgado dio por recibida la presente demanda.

2.- Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha, los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. A continuación se reproduce el despacho saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016.

(…)Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora en su demanda, incoada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa LA POSADA DEL POLLO, C.A., no señala los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales sobre quien debe recaer la notificación, a los fines de llevar a cabo la notificación de la parte demandada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. (…)

4.- En fecha 24 de noviembre de 2016, el ciudadano: RAMON LUZARDO, en su condición de Alguacil, señala textualmente: (…)"Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: FIDEL CALDERON SUAREZ, la cual fue debidamente recibida, debidamente FIRMADO en fecha de 23/11/2016 por: MARLENE MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.685.656, en su carácter de ASISTENTE ENCARGADA DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DEL CIUDADANO FIDEL CALDERON SUAREZ, en la dirección señalada en la presente Boleta. Siendo las 11:30 am.(…)

Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fijación del cartel de notificación dirigido a la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 16 de noviembre de 2016, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentada por el ciudadano FIDEL CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 3.789.109, en contra de LA POSADA DEL POLLO, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 29 de noviembre de 2016 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG, SIRLEY BRACHO