REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 48002-09

DEMANDANTE: ANTONIO LEONE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.427.125 y de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS, S.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 1977, bajo el N° 49, Tomo 2.
APODERADO: RUBY JAVIER URBANO VILORIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ELORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.270 y de este domicilio.
DEFENSOR: MARGHORY J. MENDOZA CHIREL, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.802.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “26 de Noviembre de 2003”, el ciudadano ANTONIO LEONE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.427.125 y de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 1977, bajo el N° 49, Tomo 2, asistido por el abogado en ejercicio RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097., interpuso de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ELORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.270 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 1167del Código Civil y 13 de la ley de Venta con reserva de Dominio.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 16).
En diligencia de fecha 18 de Febrero de 2004, el demandante otorgó poder apud acta a los abogados RUBY JAVIER URBANO VILORIA Y MAY LENG CHANG DE GUALDRON.- (Folio 17).
Por auto de fecha 08 de septiembre de 2004, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario de esta Circunscripción Judicial, agregó a los autos las resultas de la citación proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. (Folios 20 al 36)
En diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2004, el apoderado actor solicitó se le designe defensor Judicial a la parte demanda, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004. (Folios 37 al 39).
Cumplidas las actuaciones para la notificación, aceptación y juramentación del defensor Judicial, en diligencia de fecha 10 de Marzo de 2005, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la Abg. MARGHORY J. MENDOZA CHIREL, en su carácter de defensor Judicial de la demandada. (Folios 40 al 46).
En fecha 15 de marzo de 2005, al defensor Judicial dio contestación a la demanda. (Folio 47).
En el lapos probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas en el lapso de ley. (Folios 48 al 54).
En diligencia de fecha 25 de abril de 2005, el apoderado actor ratificó la solicitud de que se decrete medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda. (Folio 55).
En escrito de fecha 03 de Mayo de 2005, el apoderado actor constituyó en Fiador a la Compañía SAIMA MOTORS, ARAGUA C.A., a los fines de la medida solicitada. (Folio 56 al 76).
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, el tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial aceptó la fianza ofrecida y decretó la medida de secuestro del vehículo objeto de la demanda. (Folio 77 al 78).
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la resolución N° 2009-0011 del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Abril de 2009, remitió a este Juzgado el presente expediente. (Folio 79).
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, éste Tribunal le dio entrada al presente expediente. (Folio 80).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de octubre de 2007, ordenó notificar a las partes en la cartelera del Tribunal a los fines de que informaran en un lapso de 30 días siguientes a dicha publicación su interés de culminar el proceso. (Folios 81 al 83).-
Ahora bien, igualmente la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 31 de Mayo de 2005, y al evidenciar este Tribunal que desde el 31 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido once (11), años, cinco (5) meses y un (1) días, y; siendo que en fecha 29 de septiembre de 2014, ordenó la notificación de las partes, para que comparecieran a manifestar su interés en culminar el presente proceso, no constando en autos actuación procesal que refleje interés del demandante en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por ANTONIO LEONE, en representación de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS, S.A., contra el ciudadano HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ELORZA, ut supra identificado.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 01 de Noviembre de 2016.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.
EXP. 48002-09