REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 43528-03
DEMANDANTE: ROSA ELENA DIAZ VIVAS, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.156.200, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.947 actuando en su carácter de Endosatario por Procuración al Cobro del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.986.498.-
DEMANDADOS: DOUGLAS JOSE GONZALEZ OSTOS, FRANCISCO JOSE GONZALEZ OSTOS, ANGI GONZALEZ OSTOS y SANDRA RAFAELA GONZALEZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.272.335, 11.981.757, 12.342.699 y 9.640.700 respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “12 de noviembre de 2003”, la ciudadana ROSA ELENA DIAZ VIVAS, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.156.200, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.947 actuando en su carácter de Endosatario por Procuración al Cobro del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.986.498, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ OSTOS, FRANCISCO JOSE GONZALEZ OSTOS, ANGI GONZALEZ OSTOS y SANDRA RAFAELA GONZALEZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.272.335, 11.981.757, 12.342.699 y 9.640.700 respectivamente, de conformidad con los artículos 456 y 457 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2003, se admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte accionada. (Folio 09 al 13).-En fecha 04 de marzo de 2004, los ciudadanos Douglas José Gonzalez Ostos, Francisco José Gonzalez Ostos, Angi Gonzalez Ostos y Sandra Rafaela Gonzalez Ostos se dieron por intimados (Folio 14).-En fecha 19 de mayo de 2004 los intimados reconocieron la deuda contenida en la letra de cambio a los fines de llegar a un acuerdo con la parte intimante ofreciendo la suma de Bs. 30.000.000,00 por concepto de capital y la suma de Bs. 737.500,00 por concepto de intereses moratorios y la suma de Bs. 7.500.000,00 por concepto de costas y costos (Folios 15 y 16).- En fecha 14 de julio de 2004 las partes convinieron siendo homologado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2004 (Folios 17 al 20).-A través de diligencia de fechas 31 de agosto, 18 de noviembre de 2004 y 22 de febrero de 2005 la abogada Rosa Elena Diaz vista la homologación del convenimiento acordado por las partes solicito el cumplimiento voluntario (Folio 21 al 23).-A través de auto de fecha 25 de febrero de 2005 este Tribunal ordeno la ejecución del convenimiento suscrito por las partes, para que el deudor ejecutado efectúe el cumplimiento voluntario (Folio 24).-A través de diligencia de fecha 03 de mayo del 2005 la abogada Rosa Diaz solicito la ejecución forzosa del convenio firmando por las partes, y en fecha 06 de mayo de 2005, este Tribunal decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada (Folios 25 al 27).-En fecha 22 de febrero de 2006, fue agregado a los autos comisión Nº 035/05 proveniente del juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, siendo remitida en virtud de que la parte actora no impulso la practica de la medida decretada (Folios 29 al 34).- En fecha 03 de diciembre de 2013 la Dra. luz Maria García Martínez se aboco en la presente causa (Folio 35).-


Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, el Tribunal en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de octubre de 2007, ordenó notificar a las partes en la cartelera del Tribunal a los fines de que informaran en un lapso de 30 días siguientes a dicha publicación su interés de culminar el proceso (Folios 36 al 38).-
Ahora bien, igualmente la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO), se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 22 de febrero de 2006, y al evidenciar este Tribunal que desde el 22 de febrero de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido Diez (10), años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, y; siendo que en fecha 03 de diciembre de 2013, ordenó la notificación de las partes, para que comparecieran a manifestar su interés en culminar el presente proceso, no constando en autos actuación procesal que refleje interés del demandante en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO) incoada por la ciudadana ROSA ELENA DIAZ VIVA, en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ OSTOS, FRANCISCO JOSE GONZALEZ OSTOS, ANGI GONZALEZ OSTOS y SANDRA RAFAELA GONZALEZ OSTOS, ut supra identificado.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de Noviembre de 2016.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- EL SECRETARIO,
LMGM/ms.
EXP. 43528-03