REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 49526
DEMANDANTE: YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.542.394, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALBERTO SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604.
DEMANDADO: FELIX HERNANDEZ OPORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.355 de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA de fecha 26 de octubre de 2016, interpuesta por la ciudadana YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.542.394, debidamente asistida por el abogado ALBERTO SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604 contra el ciudadano FELIX HERNANDEZ OPORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.355 éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos consignados, se desprende que la pretensión de la accionante lo constituye la reivindicación de un inmueble ubicado en la Calle Ayacucho, Barrio Francisco de Miranda Nº 57 Municipio Francisco Linares Alcántara estado Aragua, que el inmueble es propiedad de la ciudadana Yrma Josefina Esqueda Valera, según. Instrumento publico de propiedad autenticado por ante La Notaria Publica de Cagua estado Aragua.-
:Ahora bien el artículo 548 del Código Civil establece: “El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”, aplicando la norma ante transcrita se infiere que la presente demanda trata de de la reivindicación de un inmueble ubicado inmueble ubicado en la Calle Ayacucho, Barrio Francisco de Miranda Nº 57 Municipio Francisco Linares Alcántara estado Aragua, fue adquirido mediante instrumento publico de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua estado Aragua, y siendo que para intentar la acción reivindicatoria debe cumplir con los requisitos esenciales que son: a) identificación del objeto a reivindicar y b) documento de dominio o propiedad debidamente Registrado, y siendo que el documento sobre el cual se basa el accionante para intentar la presente acción es un documento autenticado es por lo que este Tribunal forzosamente declara Inadmisible la demanda. Así se decide.-
DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la demanda de ACCION REIVINDICATORIA intentada por YRMA JOSEFINA ESQUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.542.394 contra el ciudadano FELIX HERNANDEZ OPORTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.355.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, catorce (14) de noviembre de 2016. años: 206º y 157º.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/ms Exp.49526