REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 48005-09

DEMANDANTE: MORELA COROMOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.293.653 y de este domicilio.
APODERADO: JUAN MANUEL BRUNO, Abogado en ejercicio.
DEMANDADOS: DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO Y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.193.753 y 2.131.650 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS: JOSE VILIAN CAZAS y OTROS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.134.-
MOTIVO: REIVINDICACION
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “ 26 de abril de 2004”, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN incoado por la ciudadana MORELA COROMOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.293.653 y de este domicilio contra los ciudadanos DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO Y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.193.753 y 2.131.650 respectivamente y de este domicilio; y en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 25 de Marzo de 2004, remitió al Juzgado Distribuidor, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones relacionadas con la apelación, a quien le correspondió conocer de la misma.
Por auto de fecha 31 de Marzo 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada y fijó la oportunidad para los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 141).
En fecha 25 de Julio 2004, el apoderado de la parte demandada consignó escrito contentivo de los informes. (Folios 142 al 170).
En diligencias de fecha 26 de Octubre de 2004, 20 de diciembre de 2004 y 01 de Marzo de 2005, el abogado FRANCISCO VALDERRAMA TOSTA, solicitó al tribunal tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, dicte sentencia. (Folios 171 al 173)
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la resolución N° 2009-0011 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Abril de 2009, remitió a este Juzgado el presente expediente. (Folio 174).
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, éste Tribunal le dio entrada al presente expediente. (Folio 175).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de octubre de 2007ordenó notificar a las partes en la cartelera del Tribunal a los fines de que informaran en un lapso de 30 días siguientes a dicha publicación su interés de culminar el proceso. (Folios 176 al 178).-
Ahora bien, igualmente la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de REIVINDICACION, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 01 Marzo de 2005, y al evidenciar este Tribunal que desde el 01 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido once (11), años, y ocho (8) meses; y siendo que en fecha 29 de septiembre de 2014, se ordenó la notificación de las partes, para que comparecieran a manifestar su interés en culminar el presente Recurso, sin que ninguna de las partes, dentro de ese lapso, realizara actuación alguna capaz de impulsar el mismo, situación ésta que denota un gran desinterés procesal de las Partes Recurrentes para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. Así las cosas, esta Superioridad considerando tal desinterés de ambas Partes Recurrentes para que se le administre justicia, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de su impulso procesal y el abandono del trámite en la presente causa; resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar el Decaimiento del Recurso de Apelación ejercido y en consecuencia, la confirmatoria del contenido del auto de fecha 25 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: El DECAIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte demandada en el juicio de REIVINDICACION incoada por la ciudadana MORELA COROMOTO MORENO, contra los ciudadanos DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ MARTINEZ, ut supra identificado, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el contenido del referido auto por las razones antes expresadas.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes. Líbrese oficio de remisión
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02 de Noviembre de 2016.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.
EXP. 48005-09