REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de noviembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49506
DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.120.423.-
APODERADO: JOSE LUIS DOMADOR RAMIREZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.370.-
DEMANDADOS: Empresa CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES (INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A) FIF Nº J-29517913-6, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07-11-2007 bajo el Nº 44, Tomo 71-A; a la empresa INVERSIONES PARKING 2013, C.A RIF Nº J-40298062-0, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03-09-2013, bajo el nº 28, Tomo 88-A, y a la empresa SEGUROS LA VITALICIA C.A RIF Nº J-31020536-1 registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13-06-2001, bajo el Nº 30, Tomo 106-a Pro.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: INADMISIBLE
Vista la demanda de fecha “29 de septiembre de 2016” DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.120.423 en contra de Empresa CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES (INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A) FIF Nº J-29517913-6, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07-11-2007 bajo el Nº 44, Tomo 71-A; a la empresa INVERSIONES PARKING 2013, C.A RIF Nº J-40298062-0, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03-09-2013, bajo el nº 28, Tomo 88-A, y a la empresa SEGUROS LA VTALICIA C.A RIF Nº J-31020536-1 registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13-06-2001, bajo el Nº 30, Tomo 106-a Pro, mediante la cual expone:…que en fecha 30 de enero de 2016,… le fue hurtado de las instalaciones del estacionamiento del Centro Comercial Los Aviadores su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, PLACAS A54BB2D… que la empresa Inversiones Parking 2013 es la encargada de la administración del referido estacionamiento y que debía tramitar el pago de la indemnización ante la empresa Seguros La Vitalicia C.A,… la cual en fecha 15 de junio de 2016, le informa que la cifra SIMBOLICA a cancelar es por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)…por lo que demanda la indemnización por Daños y Perjuicios…
Ahora bien a los fines pronunciarse este Tribunal observa:
La demanda es el acto de parte inicial del proceso; aunque ella misma por sí no es un acto procesal, puesto que el proceso nace, propiamente desde el momento en que la demanda es deducida, es decir, admitida por el tribunal, con el consiguiente emplazamiento a la contraparte que se le comunicaría después.
Ahora bien, para que el proceso adquiera existencia jurídica y validez formal se requiere una serie de condiciones, denominadas por la doctrina “presupuestos procesales”, entre los cuales para el caso concreto se destaca la citación y la capacidad para ser parte, pues de su cumplimiento depende que se constituya válidamente la relación procesal. La noción de parte deriva de la demanda y se identifica con el sujeto activo y pasivo de la pretensión que se hace valer con ella.
Por una parte, enseña la doctrina que la capacidad para ser parte no es más que la aptitud para ser sujeto de una relación procesal, en consecuencia, pueden ser parte todas las personas físicas y jurídicas, que pueden ser sujetos de relaciones jurídicas en general, esto es, todos aquellos (hombres o entes) que tienen capacidad jurídica.
Por cuanto del contenido del libelo de la demanda se constata, que la acción se erige contra las Empresas CENTRO COMERCIAL LOS AVIADORES (INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A), INVERSIONES PARKING 2013, C.A , SEGUROS LA VTALICIA C.A, obvio es concluir que resulta evidente que la interposición de semejante demanda no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso, por faltar en ella un requisito esencial a la validez de ésta, como es la determinación especifica del o las personas que deben conformar el sujeto pasivo de la relación jurídica controvertida. Por consiguiente, IMPERIOSO ES DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, siendo conveniente aclarar que tal pronunciamiento es emitido, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 23 eiusdem, en virtud de que se trata de una materia de eminente orden público, y en atención a que por razones de economía procesal no tiene ningún sentido sustanciar todo el procedimiento para emitir el mismo pronunciamiento antes de la sentencia de fondo, pues faltando un presupuesto procesal indispensable para la existencia jurídica y validez del proceso, como lo es la determinación del sujeto pasivo, no puede haber un pronunciamiento en cuanto al fondo, pues como se dijo, la demanda no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso por falta en ella un requisito esencial para la validez del proceso. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

LMGM/ms
EXP: 49506