REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de noviembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49512
DEMANDANTE: GLADYS HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.255.588, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ANTONIO HERRERA ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.656.-
DEMANDADO: CARLOS INFANTA COFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.615.688-
MOTIVO: ACCIO MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “25 de julio de 2016”, la ciudadana GLADYS HERNANDEZ SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.25.588 debidamente asistida por el abogado NESTOR ANTONIO HERRERA ARANGUREN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1873656, interpuso por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de este Estado Aragua, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en contra del ciudadano CARLOS INFANTA COFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.615.688. a través de decisión de fecha 04 de agosto de 2016 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de este Estado Aragua Declino la Competencia, remitiendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En fecha 17 de octubre de 2016 se le dio entrada.- A través de diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, la ciudadana Gladys Hernandez debidamente asistida por el abogado en ejercicio Néstor Herrera desistió de la presente demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.



DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “28 de octubre de 2016”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° y 157°.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ
LMGM/ms.
Exp 49512