REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 41627-01
DEMANDANTE: ORLANDO ILDEMARO FLORES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.209.393, administrador de la Sociedad de Comercio TECNIC-MOTRIZ ARAGUA S.R.L. inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, Tomo 304-A, de fecha 28 de diciembre de 1988.-
Apoderados: OMAIRA GUERREO QUINTERO Y JOPSE HORACIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 21699 y 22157 respectivamente
DEMANDADOS: ZAIDA PEREZ DE MARTINEZ Y ALVARO ANTONIO MARTINEZ PAIVA, venezolanos, mayores, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.675.706 y 1.734.921
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “27 de Marzo de 2001”, cuando el ciudadano ORLANDO ILDEMARO FLORES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.209.393, administrador de la Sociedad de Comercio TECNIC-MOTRIZ ARAGUA S.R.L. inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, Tomo 304-A, de fecha 28 de diciembre de 1988 interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra los ciudadanos ZAIDA PEREZ DE MARTINEZ y ALVARO ANTONIO MARTINEZ PAIVA, venezolanos, mayores, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.675.706 y 1.734.921 respectivamente, fundamentada en los artículos 1167, 1363, y 165 Ordinal 1° del Código Civil, este Tribunal por cuanto de la revisión del expediente observa:
Por auto de fecha “03 de Mayo de 2001”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 31).
En diligencia de fecha “04 de Junio de 2001”, el Alguacil consignó compulsa y recibo de citación en virtud de que no pudo citar personalmente a los demandados. (Folios 34 al 47)
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2001, la apoderada actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de junio de 2001. (Folios 48 al 50).
En diligencia de fecha 30 de Julio de 2001, la parte actora consignó los ejemplares de los periódicos en donde aparecen publicados el cartel de citación. (Folio 51 al 53).
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001, la secretaria del tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado. (Folio 54).
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2001, la parte actora solicitó se designara defensor judicial a los demandados, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Noviembre de 2001. (Folios 55 al 57).
Cumplidas las actuaciones referentes, a la notificación, aceptación y juramentación del defensor, en fecha 13 de diciembre el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor judicial. (Folio s58 al 62).
En escrito de fecha 14 de febrero de 2002, la co-demnadada ZAIDA DE LA CONCEPCION PEREZ DE MARTINEZ, dio contestación a la demanda y manifestó el fallecimiento del co-demandado ciudadano ALVARO ANTONIO MARTINEZ PAIVA. (Folios65 al 67).
En diligencias de fecha 26 de febrero de 2002 y 27 de mayo de 2002, el apoderado de la parte actora solicitó se ordenara la reposición de la causa al estado de la citación de los herederos desconocidos. (Folios 68 y vto).
Posteriormente se abocaron al conocimiento de la causa los Jueces Dra. Ana Cecilia López de Rosales, Juan de Dios Espinoza Gloria Mireya Armas Díaz, (Folios 70 al 75).
En diligencia de fecha 10 de Junio de 2004, el demandante confirió poder a los abogados Omaira Guerrero y Horacio Vásquez. (Folios 77 al 99
Por auto de fecha 11 de junio de 2004, el tribunal ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva España, afin de que informara si por ante esa Oficina se encontraba inserta un acta de defunción del ciudadano ALVARO ANTONIO MARTINEZ PAIVA. (Folios 92 al 93.)
En diligencias de fecha 21 de Junio de 2004 y 21 de Julio de 2004 respectivamente, la parte actora solicitó se decrete la perención de la Instancia.
La institución de la perención de la instancia, comporta la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, es necesario considerar que la inactividad que denota desinterés procesal, se manifiesta precisamente por la falta de interés en el devenir del proceso que hace presumir que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Según el artículo 269 del mismo Código, la perención se verifica ope-legis y no es renunciable por las partes, incluso puede declararse de oficio.
La obligación arancelaría que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de la precitada ley, que deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los accionantes de la tutela jurídica del Estado dentro de los 30 días calendario siguientes a la admisión de la demanda o su reforma, que no son solamente de orden económico, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del sujeto pasivo y particularmente cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del tribunal, en virtud de implicar el traslado al sitio de la citación un mayor costo; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención breve de la instancia, siendo obligatorio igualmente para el Alguacil dejar constancia en el expediente, que la parte accionante le proporcionó lo exigido en la ley a fin de realizar las diligencias subsiguientes y pertinentes a la consecución de la materialización de la citación.
Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 21 de Julio de 2004, fecha en la cual el demandante solicitó la perención de la Instancia, el demandante mantuvo una conducta pasiva para gestionar las actuaciones para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 04 de Noviembre de 2016, doce (12) años, tres (3) meses y treces (13) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal de los accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano ORLANDO ILDEMARO FLORES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.209.393, administrador de la Sociedad de Comercio TECNIC-MOTRIZ ARAGUA S.R.L. . inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, Tomo 304-A, de fecha 28 de diciembre de 1988 interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra los ciudadanos ZAIDA PEREZ DE MARTINEZ Y ALVARO ANTONIO MARTINEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.675.706 y 1.734.921 Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los tres (3) del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
LMGM/cristina.
Exp. N° 41627-01
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