REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de noviembre de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 43420
DEMANDANTE: NERIA MARIA VILCHEZ MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.788.810.
APODERADA: MARY FELICIA TOVAR abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.007.-
DEMANDADO: JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.786.673.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (RECURSO DE INVALIDACION)
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
En fecha “28 de octubre de 2016”, el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.786.673, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL FUNES MORGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.081, interpuso RECURSO DE INVALIDACION contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2011, fundamentado en el articulo 328 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. A fin de pronunciarse sobre la admisibilidad este Tribunal observa: Del contenido del escrito presentado se infiere que la parte accionante como fundamento de su pretensión alega:
…que en virtud de que fue infructuosa la su citación personal, en virtud de que el alguacil de este Juzgado dejo constancia en fecha 14 de enero de 2004 que el se negó a firmar la citación, posteriormente a solicitud de la parte actora este Tribunal acordó Notificarlo de conformidad con lo establecido con el articulo 218 ejusdem, y que la Secretaria de este Juzgado hizo entrega de la misma a una persona diferente del demandado por no encontrarse este en el sitio. ..
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal observa:
Que el accionante interpuso su Recurso de invalidación, en base al ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.”
Que el recurso de invalidación es un mecanismo mediante el cual la persona que acciona, ataca la ejecutoriedad de una sentencia, basado en los supuestos establecidos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados de manera cuidadosa y minuciosa por el Juez que tenga conocimiento del recurso, ya que la mala interposición de éste medio de invalidación mal podría atentar contra la institución de la cosa Juzgada. Es en definitiva un recurso dirigido a obtener la reparación de un hecho en proceso; por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual hace en consecuencia, que la sentencia sea contraria con la verdad y la justicia. Ahora bien, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil dispone el termino para intentar la invalidación en aquellos casos en los cuales su fundamento obre por la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación (articulo 328, numeral 1). En este mismo orden de ideas, esta norma nos conlleva a la figura procesal de la caducidad de la acción, que en todo caso se produce cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto dependen de que lo sean dentro de un espacio de tiempo determinado, ya sea por disposición de la Ley o por convenio de los particulares, lo que trae como colorario que la celebración del acto después del tiempo determinado por la ley pueda tenerse como extemporáneo.
En este sentido el Tribunal advierte que la sentencia de la cual se solicita su invalidación fue dictada en fecha “28 de noviembre de 2011”, ordenándose la notificación a las partes, en fecha “16 de enero de 2012” el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber sido imposible ubicar al ciudadano Joao Da Costa, por lo que a petición de la parte actora, en fecha 24 de enero de 2012, se acordó la publicación del cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicado en fecha 31 de enero de 2012, asimismo en fecha “21 de marzo de 2012” se libro Cartel de Notificación de la referida sentencia, siendo publicado en fecha “18 de abril de 2012”, y en fecha “28 de octubre de 2016”.
Asimismo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha que en fecha “17 de diciembre de 2003” el Alguacil de este Juzgado Oswaldo Marcial, dejo constancia que la parte demanda se negó a firmar la boleta de citación indicando que “que el tenia que llamar primero a su abogado, y como no logro comunicarse no la recibió”.Posteriormente en fecha “05 de marzo de 2004” La Secretaria de este Tribunal, dando cumplimiento a los establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil se traslado a hacer entrega de Boleta de Notificación al ciudadano ut supra, el cual no se encontraba, razón por la cual le hizo entrega de la boleta librada a la ciudadana Liset Luces, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.274.611.
Posteriormente en fecha “28 de octubre de 2016”, es cuando el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, interpone Recurso Extraordinario de Invalidación contra la sentencia de fecha “29 de noviembre de 2011”. Siendo ello así, al caso bajo examen, se observa que la parte accionante no indica a partir de cuando tuvo conocimiento de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2011, asimismo se evidencia que en fecha “17 de diciembre de 2003” se negó a firmar la boleta de citación presentada por el alguacil de este Juzgado, no cumpliendo así con los parámetros establecidos en los artículos 328 Ord. 1º y 335 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace inadmisible la demanda por prohibición expresa de la ley.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE INVALIDACION intentada por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.786.673, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 328 Ord. 1º y 335 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, Tres (03) de noviembre de 2016.
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
LMGM/ms
Exp. 43420
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