REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DARLIS KENIA ZAVALA PERALTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.503, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERT JOSÉ BOLIVAR CUBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.533.052, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 15.439.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana DARLIS KENIA ZAVALA PERALTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.503, y de este domicilio, en su carácter de parte actora en presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GREIDY VERÓNICA VERENZUELA LEÓN y MOISÉS ELIU DE JESÚS BOLÍVAR GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 145.381 y 200.840 respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2016, es decir, no consignó la sentencia definitivamente firme que declaró la unión concubinaria, recaudo este que sustenta la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana DARLIS KENIA ZAVALA PERALTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.503, y de este domicilio, en su carácter de parte actora en presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GREIDY VERÓNICA VERENZUELA LEÓN y MOISÉS ELIU DE JESÚS BOLÍVAR GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 145.381 y 200.840 respectivamente, el ciudadano ROBERT JOSÉ BOLÍVAR CUBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.533.052. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
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