REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUANA BERMUDEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.691.996, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GONZALO YANEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.121
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.444

Maracay, 16 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana JUANA BERMUDEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.996, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio IVONNE COROMOTO MARTINEZ y JOSE GREGORIO TORO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 117891 y 187652, respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana JUANA BERMUDEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.996, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio IVONNE COROMOTO MARTINEZ y JOSE GREGORIO TORO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 117891 y 187652, respectivamente contra el ciudadano JOSE GONZALO YANEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.121. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

DORYS YELETSY CASTILLO TORO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS SANCHEZ

DYCT/NCS/lr.
EXP. N° 15444.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.