REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: EGLY XIOMARA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.663.109.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana PAOLA VALENTINA BARROETA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.230.693.
EXPEDIENTE N°: 15.611
Maracay, 29 de noviembre de 2016.
206° y 157°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la solicitud de interdicción a la ciudadana PAOLA VALENTINA BARROETA intentada por la ciudadana EGLY XIOMARA BARRUETA, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2014 y en virtud de la incompetencia sobrevenida que ha surgido en el presente caso, con motivo de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EXP. N° 15-0050, de fecha 18 de Marzo de 2015, de carácter VINCULANTE, la cual regula la competencia en los casos cuando el defecto intelectual sea congénito, es menester a los fines de garantizar los derechos de la presunta indiciada, que este Tribunal pase a DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa, todo conforme al contenido de la up supra mencionada sentencia. Líbrese oficio.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. DORYS YELETZY CASTILLO TORO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
NURY CONTRERAS
DYCT/NC/cp.
EXP N° 15.611
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