REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADOLFO PORTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.339.128.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ELENA QUINTERO DE MONTAÑO, JUAN CARLOS MONTAÑO QUINTERO, GIL ANTONIO MONTAÑO QUINTERO, ORLANDO JOSE MONTAÑO QUINTERO, SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO Y MARIA ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.517.078, V-12.141.020, V-13.518.852, 15.301.127 y V-15.301.128, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 15.454.

Maracay, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ADOLFO PORTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.339.128 y de este domicilio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, representante de la parte actora, ciudadano ADOLFO PORTILLA DÍAZ, ya identificada, contra la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO DE MONTAÑO, JUAN CARLOS MONTAÑO QUINTERO, GIL ANTONIO MONTAÑO QUINTERO, ORLANDO JOSE MONTAÑO QUINTERO, SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO


Y MARIA ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.517.078, V-12.141.020, V-13.518.852, 15.301.127 y V-15.301.128, respectivamente.

En conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta 30 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETSY CASTILLO TORO

LA SECRETARIA TEMPORAL

NURY CONTRERAS




En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL





DCT/NC/JD.
EXP. N° 15.454.