REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
Cagua, 14 de Noviembre de 2.016.-
EXPEDIENTE Nº 16-17.294

PARTE ACTORA: ENCARNACAO ASCENCAO DE JESUS DE OLIVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.433.444.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL DE OLIVAL RESTOLHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.160.-
Abogada Asistente: ELERICK ALFONZO CORREA ROSALES y SANTIAGO JOSE SUAREZ PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 239.600 y N° 215.838 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO.

Por cuanto el Tribunal observa, que el día 14 de Noviembre de 2.016, la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio en el presente procedimiento d divorcio contencioso, tal cual lo expresa dogmáticamente el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 756.- “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 de la Ley Adjetiva Civil, declara: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento de DIVORCIO ORDINARO, y así se decide. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y la remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (14) días del mes de Noviembre del año (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


Dr. WUILLIE A. GONCALVES G.
LA SECRETARIA


Abog. LOLIMAR SOLORZANO.-.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abog. LOLIMAR SOLORZANO.
Exp. N° 16-17.294
WAGG