REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente Nº 24.775
Demandante GUDELY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-15.256.626
Demandado JAVIER SANTOYO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.119
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJAS ODALYS y JANNA
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 5/10/2016, por la ciudadana GUDELY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.256.626 actuando en nombre y representación de sus hijas (se omite por imperio de ley), contra el ciudadano JAVIER SANTOYO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.119, asignándose el Expediente Nº 24.775.-
En fecha 14/10/2016 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la sociedad mercantil DIVISIÓN NÍQUEL, C. V.M..-
Posteriormente en la presente fecha 01/11/2016, comparecieron ambas partes con el fin de celebrar el acto conciliatorio; llegada la oportunidad de pronunciamiento del Tribunal, se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que JAVIER SANTOYO, aporte a sus hijas mensualmente la cantidad de 25.000,00 Bs. los primeros 05 días de cada mes, y los deposite personalmente en la CUENTA DE AHORROS del BANCO MERCANTIL numero 0105-0050-850050-629840, a nombre de la madre beneficiaria; en cuanto a los aguinaldos del obligado alimentario este aportara el 40% de los mismos en la misma cuenta, retención que hará la empresa donde trabaja, y los depositara en la misma cuenta de ahorros, así mismo también se acuerda que la empresa retenga el 50% de la prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras hasta por 24 meses, los cuales depositara en la misma cuenta de ahorros del Banco Mercantil en caso de egreso del obligado alimentista; así mismo, se acuerda que la empresa retenga todos los beneficios laborales a favor de sus hijas y los entregue directamente en manos de la madre beneficiaria en caso de ser un bien material, y en caso de ser cantidades de dinero depositarla en la cuenta de ahorros de Banco mercantil ya señalada, quedando la madre beneficiaria autorizada para realizar cualquier trámite por la empresa para hacer efectivos tales derechos, ejemplo: entregar recaudos exigidos por la misma, entre otros; igualmente acuerda que los montos aquí acordados aumente automáticamente una vez que aumente el salario del obligado alimentario en la misma proporción; por ultimo acordaron que cada padre aportara el 50% de los gastos de inicio de temporada escolar, tales como ropa, calzado, útiles escolares, etc. Solicitan que se oficie a la empresa para hacer saber los aquí acordado.. Es todo”.
Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos GUDELY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-15.256.626, parte demandante y JAVIER SANTOYO, titular de la cedula de identidad numero V-15.735.119, en beneficio de sus hijas (se omite por imperio de ley) y ASI SE DECIDE; Y en consecuencia, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil DIVISIÓN NÍQUEL, C. V.M., a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al PRIMERO (1º) de NOVIEMBRE de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 am.
LA SECRETARIA
RRS/ER/Zlma
Exp. N: 24.775
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