REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA



Expediente N° 24.303
Parte Demandante ANA TERESA MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.940.801
Parte
Demandada EDGAR JOSÉ BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.630.256
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Decisión EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION a favor de ERICK Y EDGAR BORRERO MONCAYO.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentada por la ciudadana ANA TERESA MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.940.801, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.630.256, asignándosele en Expediente Nº 24.303, para su control en el archivo.-
Cumplidos los tramites legales, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento ante la solicitud realizada en fecha 29/06/2016, por el demandante, al manifestar que los beneficiarios ERICK Y EDGAR BORRERO MONCAYO, alcanzaron la mayoría de edad por lo que solicita la extensión de la obligación de manutención, y por cuanto la ciudadana ANA TERESA MONCAYO, manifestó a este tribunal que los beneficiarios se encuentran cursando estudios superiores en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua “Federico Brito Figueroa”, en La Victoria, tal como evidencia de las Constancias de Estudios de fecha 26/10/ y 27/10/2016; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE EXTENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

La Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, prevee la posibilidad por vía de excepción, de solicitar la extensión de la obligación de manutención una vez alcanzada la mayoridad, cuando entre otros casos, el beneficiario o beneficiaria de la misma se encuentre estudiando. Respecto a la oportunidad de solicitar la extensión de la obligación la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fijó criterio estableciendo que la misma tenía que intentarse antes de cumplir la mayoría de edad, en razón de que el Juez de Protección dejaba de tener la competencia especial; tal criterio fue seguido por la mayoría de los Tribunales de la materia del país. Con posterioridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, en materia de amparo contra una decisión de la referida Corte de Apelaciones que decidió bajo el criterio mencionado, dictaminó lo siguiente:
La interpretación del articulo 386, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede entenderse sobre la base de que la competencia corresponde a los Tribunales Civiles ordinarios, si no se solicita la extensión de la pensión de alimentos antes de que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, porque esto causaría una gran incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que los que soliciten la autorización judicial cuando son adolescentes permanecen en la jurisdicción especial y aquellos que no pidan dicha autorización, antes de la mayoría de edad, deberán demandar ante la jurisdicción civil ordinaria, lo cual ocasionaría que la competencia para el conocimiento del asunto en cuestión dependiera del pedimento o no de la autorización.
Si jueces de instancia, del allí que en el caso bajo análisis existe un cambio de paradigma que el Tribunal necesariamente tiene que tomar en cuenta. Una vez realizada la aclaratoria respectiva no cabe duda que el presente Tribunal es competente para resolver el problema planteado, pasando a continuación a determinar la accionante se encuentra incursa en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: …” Cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados…
En el caso bajo análisis, quedó demostrado con las constancias de estudios inserta a los folio 20 y 21 los ciudadanos ERICK Y EDGAR BORRERO MONCAYO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.976.655 y 26.213.734 respectivamente, son estudiantes regulares del Trayecto Inicial en el Periodo 2.016, en el PNF EN ELECTRICIDAD, régimen Diurno, para optar al titulo de TSU EN ELECTRICIDAD en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua “Federico Brito Figueroa”, en esta ciudad de La Victoria, en razón de lo cual este Tribunal dictamina que los mismos, se encuentran cursando estudios que le IMPIDEN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, y así se decide.
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los beneficiarios ERICK Y EDGAR BORRERO MONCAYO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.976.655 y 26.213.734 respectivamente, quien a la presente fecha ya alcanzaron la mayoría de edad; y en consecuencia, se mantiene la medida decretada en fecha 13/11/2013, al ciudadano EDGAR JOSÉ BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.630.256, por lo que se ordena librar oficio a la empresa DIFREVISA, ratificando las retenciones decretadas sobre el 1/5 del salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional como obligación de manutención, asimismo, como la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, y el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponda al ciudadano EDGAR JOSÉ BORREGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.630.256, librándose dicho oficio, una vez que conste en autos la consignación del numero de cuenta a nombre de la beneficiaria ciudadana ANA TERESA MONCAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.940.801; haciéndole saber, a la empresa DIFREVISA, que dichos conceptos se incrementarán en la misma proporción que así lo decrete el Ejecutivo Nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha y siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
RRS/ER/scr. La Secretaria
EXP N° 24.303