REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: DESIREE JACINTA MEZA SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 12.856.302, asistida por la abogada en ejricicio Elena Bolívar, I.P.S.A Nro 14.982
PARTE DEMANDADA JESÚS ANTONIO CARRILLO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 11.178.550.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO
EXPEDIENTE: 24611
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Agosto de 2015, se recibió libelo por Oferta Real de pago y deposito realizada por la ciudadana Desiree Jacinta Meza Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 12.856.302, asistida por la abogada en ejercicio Elena Bolívar I.P.S.A Nro 14.982, en contra del ciudadano Jesús Antonio Carrillo Orta, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 11.178.550.-
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2015, el Tribunal le dio entrada y le asignó número para su control en el archivo.-
En fecha 18 de Septiembre de 2016, el Tribunal admitió y ordeno que se cumpliera en toda y cada una de sus partes y de conformidad con el artículo 821 del Código de procedimiento Civil se fija el décimo día de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal no compareció ninguna de las partes y se declaro desierto el acto.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, la parte actora asistida de abogado solicito se fijara nueva oportunidad para el traslado del Tribunal.-
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2015, el Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho para el traslado y constitución del Tribunal.-
En fecha 27 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para el traslado n se presento persona alguna declarándose desierto el acto.-
En fecha 29 de Octubre de 2015, se presentaron ambas partes voluntariamente y acuerdan voluntariamente la celebración del acto en la sede del Tribunal, se procedió realizar el ofrecimiento al ciudadano Jesús Carrillo, el cual se opuso y no acepto.-
Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2015, el Tribunal en acatamiento al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil ordeno la apertura de la cuenta de ahorro para el depósito del dinero ofrecido.-
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó acuse de oficio Nro 786 al Banco Bicentenario.-
En fecha 20 de Enero de 2016, el Alguacil del Tribunal informo que fue al Banco a requerir información sobre el oficio y una funcionaria llamada Patricia le dijo que ratificara el oficio.-
Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2016, el Tribunal en vista de la exposición hecha por el Alguacil acordó y ratifico el oficio.-
En fecha 28 de Enero de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó acuse de oficio Nro 046.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, el Tribunal ordena ratificar oficio al Banco.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado oficios Nros 046 y 294.-
En fecha 06 de Junio de 2014, el Tribunal ordenó canalizar a través de la defensoría del cliente en vista del incumplimiento de la solicitud de apertura de la cuenta de ahorro, se dejo constancia del correo enviado.-
Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2016, por cuanto no se había obtenido respuesta de los oficios Nros 046, 294 y el enviado vía correo electrónico se acordó ratificar y se oficiara al Banco Bicentenario.-
En fecha 19 de Julio de 2016, El Alguacil del Tribunal consignó acuse de oficio Nro 2016-404.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó copia de la libreta aperturaza.-
En fecha 04 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno copia del deposito y la libreta del Banco Bicentenario.-
En fecha 26 de Septiembre de 2016, la parte actora asistida de abogado solicito se notifique al ciudadano jesús Carrillo del depósito de la cantidad.-
Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, El Tribunal ordena la citación del ofertado para que comparezca a exponer las razones y alegatos que considere hacer contra la validez de la oferta y el depósito.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente suscrita por el ciudadano Jesús Carrillo.-
En fecha 31 de Octubre de 2016, se dejo constancia de que se presentó el ciudadano Jesús Carrillo, asistido de abogado y acepto la oferta, se le entrego la libreta de la cuenta de ahorro, el Tribunal acordó oficio al banco Bicentenario para la entrega del total del dinero depositado.-
En fecha 31 de Octubre de 015, el ciudadano Jesús carrillo solicito se designe correo especial para llevar el oficio, en esa misma fecha se acordó lo solicitado y se hizo entrega de los oficios.-
ALEGATOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO LIBELAR POR LA PARTE OFERENTE
Expone que en fecha 12 de Marzo de 2015, suscribió junto con el ciudadano Jesús Carrillo, un contrato de promesa bilateral de compra venta, donde se comprometieron por una parte el demandado en vender un inmueble de su propiedad y la parte actora en su cualidad de compradora a pagar el precio convenido de la venta pero es el caso que por políticas bancarias se ha atrasado el otorgamiento del crédito porque lo que se le hecho imposible finiquitar la negociación mediante la firma del documento definitivo de compra venta, por lo cual para evitar la caducidad y darle cumplimiento fiel y cabal a la obligación de pagar el precio de la venta realizo la oferta real de pago al ciudadano Jesús Carrillo por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares ( Bs. 600.000,00) mediante cheque de gerencia Nro 0114-0202-01-2020051330.-
PARTE MOTIVA
La parte oferente consignó junto con el libelo de demanda, original del documento privado de promesa bilateral de compra venta, el cual al no haber sido desconocido o tachado por la contraparte se tiene como fidedigno, tal como dispone el artículo 1363 del Código Civil y por tanto hace fe que los ciudadanos Jesús Carrillo y Desiree Jacinta Meza suscribieron dicho contrato.
Establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La Oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato: El escrito de la oferta deberá contener:
1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2° La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3° La especificación de las cosas que se ofrezca.
Si bien es cierto que el documento privado, sin embargo, considera quien juzga que dicha circunstancia puede ser materia de discusión en el marco del juicio donde se pretenda el cumplimiento o la rescisión de un contrato de naturaleza bilateral; porque conforme a lo indicado en el articulo 1167 del Código Civil, el incumplimiento de una de las partes en este tipo de contratos, determina que la otra puede elegir entre reclamar la ejecución o la resolución del mismo, pero ocurre que este no es el punto debatido en esta causa, ya que la acción deducida no persigue como objeto que se ejecute o se rescinda el contrato de compra venta de un inmueble, sino que la naturaleza de este proceso de Oferta Real de Pago no equivale ni remplaza a la acción de cumplimiento o de rescisión de un contrato bilateral, por lo que para su procedencia basta con que se pruebe la existencia de una deuda y que se cumplan además los requisitos preceptuados en el articulo 1307 del Código Civil.
En primer lugar, el artículo 1.306 del Código Civil señala que cuando el acreedor se rehúsa a recibir pago alguno, el deudor puede liberarse de la obligación contraída por medio de la oferta real y el depósito de ésta, corresponde entonces determinar si en el caso de autos se ha cumplido con lo indicado.
El artículo 1.307.- para que el ofrecimiento sea valido es necesario
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.-
3 Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo este vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o el escogido para la ejecución del contrato
7° que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.
En cuanto al cuarto Requisito, el cual es “Que el plazo este vencido si se ha estipulado en favor del acreedor”. En este sentido observa el Tribunal:
Al respecto, este Tribunal observa: Que el documento contentivo de la venta estableció textualmente, en la cláusula cuarta: “ Queda convenido que podrá la compradora pagar la totalidad de la suma de la venta antes de su respectivo vencimiento, caso en el cual se procederá de manera inmediata al otorgamiento del documento definitivo de compra venta…”
En análisis del extracto del contrato traído a colación el supuesto de que se podía cancelar la deuda antes de la fecha de su respectivo vencimiento, es decir no era necesariamente en el plazo señalado o vencido este.-
Sobre el alcance de esta norma legal, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de 22-04-2005 en el expediente Nº 05-0401 (Álvaro Conrado Martín y otros en amparo con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en los siguientes términos:
“…En lo que se refiere a la norma contenida en el artículo 1.307 del Código Civil, cuya supuesta falta de aplicación consideró la parte accionante como lesiva, observa esta Sala que la misma establece los requisitos necesarios para determinar la validez de la oferta in genere, aplicable, en principio, a todo procedimiento de oferta con el cual se pretenda la liberación de una obligación, “(…) lo que, a criterio de esta Sala, hace de ella una norma cuya aplicación por el juez, en la forma pautada por la ley, determina el alcance de la oferta realizada, es decir, la validez de ella; y es de cumplimiento impretermitible, dado que establece requisitos relevantes y esenciales: no puede realizarse válidamente una oferta con la mediación judicial, sino cuando se cumplan las exigencias que contempla dicho artículo, por lo que no se podrá declarar judicialmente la validez de la oferta si se obvia la aplicación del artículo 1.307 del Código Civil, pues ello resultaría en una subversión de requisitos de procedimiento atentatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa de la parte oferida, al violentar el principio de seguridad jurídica (…)” (Vid. Sentencia de esta Sala del 16 de Octubre de 2002, caso: “María Luisa Redaelli de Detto”)…….”
A los fines de lograr la esencia de una verdadera justicia, amparada por la consecución de una justa decisión, y en obsequio de una correcta hermenéutica que permita una Justa y Efectiva Tutela Jurídica. Pasa de seguida esta Juzgadora a decidir esta controversia, no sin antes establecer las siguientes consideraciones:
Es necesario traer a colación el contenido del Artículo 826 que establece que hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.
Estas disposiciones establecen la manera en que debe regirse la acción de ofrecimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en atención a los citados fundamentos y analizado el contenido del Acta levantada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2006, que textualmente dice así: El ciudadano Jesús Antonio Carrillo Orta, titular de la cédula de identidad Nro V 11.178.550 VISTO EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL EXPUSO: …..”Recibo en este acto, libreta de la cuenta de ahorro numero 01750087210062228992, del Banco Bicentenario, Es todo”. Este Tribunal deja constancia que se entrego en manos del ciudadano JESÚS ANTONIO CARRILLO ORTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.178.550, ya identificado, la libreta de ahorro numero 04556278, del Banco Bicentenario, aperturaza en fecha 29 de Julio de 2016, donde se encuentra reflejado a la presente fecha la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (612,354.61 Bs.), para lo cual firmara al pie de la presente acta en señal de recibido conforme, visto que el dinero se encuentra depositado en la cuenta supra identificada, este Despacho ordena librar oficio al Banco Bicentenario ordenando la autorización de la entrega de la totalidad del dinero que se encuentre allí depositado, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente….”
Se evidencio claramente en las actas del expediente que el demandado aceptó la oferta del depósito ofrecido, por lo que este Tribunal considera válido el ofrecimiento realizado por la ciudadana Desiree Meza, para el cual debe prosperar la presente demanda la cual se dispondrá de manera clara precisa y detallada en la dispositiva del presente fallo
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta por la ciudadana Desiree Jacinta Meza Seijas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 12.856.302, asistida por la abogada en ejricicio Elena Bolívar, I.P.S.A Nro 14.982 a favor del ciudadano Jesús Antonio Carrillo Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 11.178.550, declarando valido el pago efectuado por la parte solicitante y aceptado por la parte demandada.-.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, a los 23 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 03:25 Pm.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
Exp. N° 24.611
La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito
|