REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.288
Demandante BELEN COROMOTO CABRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.412.493
Demandado LUIS ALBERTO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.418
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJA ORIANA ANDREINA
Decisión EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 22/10/2016, por la ciudadana BELEN COROMOTO CABRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.412.493, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana ORIANA ANDREINA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.418.-
En fecha 06/11/2013 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la sociedad mercantil Restaurant POLLO GORDO.-
Posteriormente en fecha 02/11/2016, comparecieron ambas partes y previa conversación con la ciudadana Juez, le solicitaron “…se EXTINGA LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada a favor de ORIANA ANDREINA OLIVARES CABRERA, ya identificada, ya que la misma a la fecha es mayor de edad, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, y no se encuentra cursando estudios educativos de ninguna índole y naturaleza que permita que la obligación de manutención permanezca vigente hasta la edad de 25 años.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
Señala el Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.

Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
En el caso que nos ocupa, se verificó, que ORIANA ANDREINA OLIVARES CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 25.873.981, nació el 22/12/1997, según consta de la Partida de Nacimiento, folio 7, es decir, que en la actualidad tiene 21 años de edad, asimismo, de la audiencia celebrada entre el beneficiario y su padre, la beneficiaria manifestó “. . . ya es mayor de edad, contando con 19 años de edad; y que actualmente no se encuentra realizando estudios de ningún nivel educativo, y que goza de buena salud, con sus capacidades intelectuales y motoras en muy buenas condiciones, razón por la cual solicitan se extinga la obligación de manutención y se levanten las medidas de retenciones aplicadas al ciudadano LUIS ALBERTO OLIVARES. Es todo. En consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe Extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención; decretada en fecha 06/11/2013.-
Al respecto, el artículo 383 literal “b” in comento, dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: “Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.”
Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos, debe decretarse la extensión de la Revisión de la Obligación de Manutención, la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA LA EXTINCIÓN de la obligación de manutención incoada por BELEN COROMOTO CABRERA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.412.493; en beneficio de su hija ORIANA ANDREINA OLIVARES CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 25.873.981 contra el ciudadano LUIS ALBERTO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.482.418 en el Expediente Nº 24.288.- En consecuencia, se LEVANTA la medida decretada en fecha por este Juzgado; por lo que se ordena librar oficio a la empresa Restaurant POLLO GORDO, ubicada en La Victoria, a fin que deje sin efecto las retenciones ordenadas, por este Juzgado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los 09 de NOVIEMBRE de 2016. Años 206° y 157°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 am.
RRS/ER/Zlma LA SECRETARIA
Exp. N: 24.288