REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de noviembre 2016
206º y 157º
PARTE ACTORA: TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A) domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita inicialmente por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 07 de abril de 1964, bajo el N° 16, tomo 04, con modificaciones posteriores en sus estatutos sociales, según consta de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, sentadas en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, siendo la ultima de ellas, en fecha 14 de diciembre de 2012, bajo el N° 9, tomo 154-a; e inscrita en el registro único de información fiscal (R.I.F) bajo el N° j-07501148-1.
APODERADO JUDICIAL: SANTOS CARDOZO AREVALO, inpreabogado N°. 17.507
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL DE NICOLAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.388
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: WILFREDO LOPEZ ALZURUT, inscrito en el inpreabogado N° 34.844.
MOTIVO: INTERDICTO
EXPEDIENTE N°: 8239
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGAR CONVENIMIENTO).


I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por : INTERDICTO interpuesto por el ciudadano: SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.168.721, apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A (T.U.P.A.C.A), domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita inicialmente por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 07 de abril de 1964, bajo el N° 16, tomo 04, con modificaciones posteriores en sus estatutos sociales, según consta de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, sentadas en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, siendo la ultima de ellas, en fecha 14 de diciembre de 2012, bajo el N° 9, tomo 154-A; e inscrita en el registro único de información fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07501148-1, representación que consta de un instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Turmero, en fecha trece (13) de octubre de 2016, quedando inserto bajo el numero 26, tomo 168, folios 86 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL DE NICOLAI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.199.388, partes en este proceso, quienes mediante escrito CONVINIERON en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación por un convenimiento solicitado por las partes y decretada por este Juzgado, y estando en compañía de los abogados apoderados , antes identificados y acreditado en autos, désele entrada y curso de Ley.-


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que ambas partes expusieron convenir en toda y cada una de sus partes la presente demanda a través del juicio de INTERDICTO , conversando ambas partes, llegaron a un acuerdo CONVENIR, Primero: La entrega formal del inmueble objeto de controversia ubicado en la avenida principal de la arboleda, frente al conscripto y al lado del restaurant BOGA.- manifestaron que aceptan el convenimiento expresado en todas sus partes del presente proceso.- y solicitan se dé por terminado el presente proceso judicial y la homologación del presente convenimiento en los términos supra indicados.- Es todo se leyó, conforme firma.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: JOSE MIGUEL DE NICOLAI, asistido por el abogado, WILFREDO LOPEZ ALZURUT, parte demandada y el ciudadano: SANTOS CARDOZO AREVALO, apoderado judicial de la parte demandante TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A (T.U.P.A.C.A), ambos venezolanos, identificados en autos, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dé por terminado el juicio.- Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes noviembre año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO)
ABG. RINA FABIOLA RAMOS


En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, se publicó la anterior decisión.

La secretaria (FDO Y SELLO)
MR/RR/Daisy
Exp N° 8239