REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2471
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano HECTOR IBARRA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.071.491, debidamente asistido por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.389.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.445, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para las Funcionarias y los Funcionarios Policiales, parte querellante en la causa, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexo.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:
ÚNICO
APARTE DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
Al respecto se observa que la parte actora promovió en copia certificada el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control en Barcelona, de fecha 08 de enero de 2015 en el expediente BP01-P-2013-009293 (nomenclatura de ese Tribunal) por la presunta comisión de “(…) delitos de LESIONES (sic) CULPOSAS (sic), SIMULACION (sic) DE (sic) HECHO (sic) PUNIBLE (sic), y FALSO (sic) TESTIMONIO (sic), previstos y sancionados en los Artículos 416, 239 y 242 del Código Penal (…)” llevado contra ciudadano HECTOR IBARRA MOTA, antes identificado parte querellante en la presente causa; respecto a dicha promoción, esta Juzgadora considera que el conocimiento de dicha prueba está relacionado con la aplicación del principio de notoriedad judicial que debe tener el Juez en el ejercicio de sus funciones y del principio iura novit curia, cuyo aforismo latino significa literalmente "el juez conoce el derecho". En ese sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Nº 00161 de fecha 1° de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, (caso: Banco Provincial S.A., Banco Universal) se pronunció al respecto dejando sentado que la notoriedad judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso, a la economía y celeridad de éste, el juez puede hacer uso de él sin necesidad que las partes lo refieran, sino que constituye una obligación para el juez saberlo y producir su decisión tomándolos en cuenta, máxime cuando debe velar por que sus decisiones vayan conforme a la uniformidad jurisprudencial; por lo que, en razón de lo anterior, este Tribunal estima que el medio propuesto no resulta idóneo para tal fin y se declara INADMISIBLE por inconducente la referida prueba. Así se declara.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MIGBERTH CELLA HERRERA
ALEJANDRINA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2016-_______.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALEJANDRINA GONZÁLEZ.
Exp. Nº 2016-2471/MCH/AG/dh
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