REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DECIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
206° y 157°

PARTE RECURRENTE: MIGUEL SALVADOR GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.981.163.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado DAVIS AQUILES JAIMES BEIRUTTI; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.016.-

PARTE RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: MARIA ANTONIA SANTANA DE CASTILLO, BRUNO QUEZADA LOPEZ, LENNY ROBILLO ASTROZA, MARY ALMEIDA ANDARA, JOISA DEL CARMEN GOMEZ, FRANCIS CELTA ALFARO, CLAUDIA OJEDA PEREZ, CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, OMALY CALZADILLA, RUTH RANGEL, JEAN CARLOS MORLES PACHECO, DEYALID ANGULO, RAIZA SALAZAR CONTRERAS; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.539, 73.369, 44.787, 18.359, 43.436, 66.543, 44.111, 124.578, 137.597, 180.881, 196.427, 103.639, 85.425 , en el orden respectivo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 2498-13

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de noviembre de 2013, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal por distribución de fecha 03 de diciembre de 2013, siendo recibida en fecha 04 de diciembre del mismo año, y admitida el 09 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, la parte querellante mediante escrito Reformó el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto la cual fue admitida el 13 de enero de 2014.
En 27 de enero de ese mismo año, la representación judicial de la parte querellada, mediante escrito presentado solicitó el decaimiento del objeto, y consignó instrumentos los cuales demuestran tal petición.-
El 29 de enero de 2014, la representación judicial de la parte querellante, consignó escrito de incidencia, y en esta misma oportunidad el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones y citación respectivas.
En fecha 14 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte querellada, consignó escrito mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 27 de enero de 2014, a través del cual solicitaron el decaimiento de la causa.
El 27 de octubre de 2015, la parte querellada solicitó se dicte sentencia.
En fecha 21 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrida solicitó se dicte sentencia.
En fecha 26 de septiembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó cinco (5) días de despacho de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para que las partes ejercieran su derecho a recusar.
El 20 de octubre de 2016, nuevamente la representación de la parte querellada solicitó se dicte la sentencia de Ley.

II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO


La representación judicial de la parte accionante manifestó que su mandante ingresó a laborar en la Contraloría del Municipio Libertador el 29 de enero de 2003, con el cargo de chofer (Contratado), siendo que a partir del 01 de septiembre de 2004, fue ingresado como personal fijo con el cargo de Supervisor de Seguridad, el 19 de enero de 2007, la denominación de su cargo fue modificada a Supervisor de Seguridad III, en fecha 23 de diciembre de 2010, fue nuevamente modificada discrecionalmente la denominación de su cargo a Inspector de Seguridad II, considerando el nivel académico del trabajador.
Alegó que el 01 de octubre del año 2013, fue notificado mediante Resolución N° 086-2013, dictada el 25 de septiembre de 2013, por la Contraloría Interventora Municipal de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se resolvió removerle y retirarle del cargo de Inspector de Seguridad II.
Manifestó que las funciones desempeñadas por su representado eran supervisar las áreas correspondientes al estacionamiento de la Contraloría, custodiar los vehículos ubicados en el estacionamiento y cualquier actividad solicitada por el coordinador de servicios generales, dicha información se encuentra estipulada en el Registro de Información de Cargo (RIC) emitido por el ente querellado, de fecha 22 de octubre de 2010, que su representado no tiene responsabilidad financiera, no maneja información, se desarrolla bajo instrucciones especificas y generales, y su ambiente de trabajo es el estacionamiento de la Contraloría que como puede apreciarse es un trabajador de apoyo que a su decir, garantizaba el funcionamiento operativo del estacionamiento de la Contraloría.
Aduce que sus evaluaciones de desempeño no contemplan el criterio confidencial como un factor evaluable.
Finalmente solicitó: declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 086-2013, dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se resolvió remover y retirar del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asimismo solicitó la reincorporación a un cargo de igual o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la separación del cargo hasta su reincorporación, así como el pago de cualquier aumento o incremento en el sueldo derivado de convenios internos o decretos presidenciales que ocurran en el transcurso de este proceso judicial, que le favorezcan, y toda bonificación o compensación legal o contractual de carácter salarial, tales como cestatickes de alimentación, complemento por aumento de sueldo, prima por antigüedad, prima de profesionalización, prima por eficiencia y aumento de sueldo básico, bonificación de fin de año, bono vacacional, y vacaciones.

III
INFORMES DE LA PARTE RECURRIDA

La representación judicial de la parte recurrida mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2014, solicitó el decaimiento de la presente causa bajo las siguientes argumentaciones:
(…) Vista la querella funcionarial incoada por el ciudadano Miguel Salvador Gómez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10.981.163 contra la Resolución N° 086-2013 de fecha 25/09/2013, dictada por este Órgano de Control, a través de la cual se le removió del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General de esta Contraloría Municipal, procederemos a informarle la siguiente:
Que mediante Resolución N° 010-2014 de fecha 17/01/2014 esta Contraloría Municipal con fundamento en el Principio de Autotutela y en los artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con las disposiciones legales previstas en los artículos 75 y 76 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 970-A de fecha 29/08/1990, concatenados con la jurisprudencia patria, revocó y dejó sin efecto la Resolución n° 086-2013 de fecha 25/09/2013, a través de la cual se removió y retiró al ciudadano Miguel Salvador Gómez Díaz, del cargo de Inspector de Seguridad II, adscrito a la Dirección General de este Órgano Contralor; así como el oficio de notificación N° DRH-DL-1054-2013 de fecha 30/09/2013, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de esta Contraloría Municipal, ordenándose su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando, es decir, de Inspector de Seguridad II, adscrito a la Dirección General y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación., Que en fecha 24/01/2014 a las 9:40 am., fue notificado el ciudadano Miguel Salvador Gómez Díaz de la Resolución 010-2014 de fecha 17/01/2014, dictada por este Órgano de Control (…). Que el ciudadano Miguel Gómez, fue reincorporado a esta Contraloría Municipal a partir del día viernes 24/01/ 2014, reincorporándose efectivamente a sus labores el día 27/01/2014, (…)…”

El escrito anterior fue ratificado en todas y cada una de sus partes por la representación judicial de la parte querellada, en fecha 14 de febrero de 2014, mediante el cual solicitan el decaimiento del objeto en la presente querella funcionarial.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez expuesta la síntesis clara, precisa y lacónica, del iter procesal de la presente causa, vale recordar que el objeto fundamental del presente recurso lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 086-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, emanado de la Dirección General de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se resolvió remover y retirar del cargo de Inspector de Seguridad II, al hoy querellante.
Asimismo, se observa que en fecha 27 de enero de 2014, la representación judicial de la parte recurrida, por cuanto en fecha 17 de enero de 2014 la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dictó Resolución N° 010-2014, con fundamento en el Principio de Autotutela y en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con las disposiciones legales previstas en los artículos 75 y 76 de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Municipal Extra N° 970-A, de fecha 29/08/1990, concatenados con la jurisprudencia patria, revocó y dejo sin efecto la Resolución N° 086-2013 de fecha 25.09.2013, a través de la cual se removió y retiró al ciudadano Miguel Salvador Gómez Díaz del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General del ente querellado, así como el oficio de notificación N° DRH-DL-1054-2013, de fecha 30.09.2013, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de esa Contraloría Municipal, ordenándose su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando, es decir, de Inspector de Seguridad II, de la cual dicha parte recurrida consignó 1) original de la Resolución N° 010-2014, de fecha 17/01/2014; 2) Copia certificada del oficio N° DRH-DL-0056-2014 de fecha 24/01/2014, presentó escrito mediante el cual solicitó el Decaimiento del Objeto en el presente recurso, en los siguientes términos:
“(…) concluye esta representación judicial que estamos en presencia del Decaimiento del Objeto de la presente querella funcionarial incoada por el ciudadano Miguel Salvador Gomez Diaz, al haber sido revocada la Resolución N° 086-2013 de fecha 25/09/2013, cuya nulidad accionó el querellante, por lo que solicitamos se sirva declarar la extinción del proceso y ordene el archivo del expediente…(…)”. (negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto que la representación judicial de la accionada, consignó en fecha 27 de enero de 2014, adjunto a escrito antes identificado, original de la Resolución N° 010-2014, emitida por el Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 17 de enero de 2014, mediante la cual se REVOCO y dejó sin efecto la Resolución N° 086-2013 de fecha de fecha 25.09.2013, a través de la cual se removió y retiró al ciudadano Miguel Salvador Gómez Díaz del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General del ente querellado, (cursante en autos a los folios 76 y 77), con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón que dicha Contraloría comprobó que:
“(…) que para la fecha en que fue dictada la Resolución 086-2013, de fecha 25/09/2013, la Abg. Ricep Andrade Ponte, ex Contralora Interventora de este Órgano de Control, se encontraba haciendo uso del disfrute de sus vacaciones, por lo que en virtud de ello fue designado como Contralor Encargado el Lic. Wilmer Jaramillo por el periodo comprendido desde el 19/08/2013 al 27/09/2013, mediante la Resolución N° 066 de fecha 14/08/2013, originando tal situación una incompetencia temporal de la Abg. Ricep Andrade Ponte para suscribir el Acto Administrativo en referencia, viciándolo de nulidad de conformidad con el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…(…)”

En ese orden de ideas, esta Juzgadora considera pertinente agregar que en materia administrativa, la Administración tiene la potestad de revocar los actos administrativos que haya dictado, es decir, tiene la posibilidad de reconocer la nulidad absoluta de sus actos en cualquier momento, en aquellos casos que se hayan dictado con violación al procedimiento legalmente establecido, o que se encuentren entre alguna de las causales establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que hacen a un acto nulo de nulidad absoluta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ibídem, que consagra el principio de Autotutela de la Administración.
Ahora bien, en el presente caso la Contraloría Municipal recurrida, (en primer momento) dictó Resolución Nro. 086-2013, de fecha 25.09.2013, a través de la cual se removió y retiró al ciudadano MIGUEL SALVADOR GÓMEZ DÍAZ (antes identificado) del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General del ente querellado, luego de constatar los vicios en que incurrió a la hora de dictar la referida resolución, procedió mediante una nueva Resolución revocar su decisión anterior.
Así las cosas, en virtud del principio de Autotuleta administrativa la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tiene dentro del abanico de sus potestades la de dictar un nuevo acto, en este caso, constituida por la Resolución signada bajo la nomenclatura 010-2013, de fecha 17 de enero de 2014, mediante el cual revocó y dejó sin efecto el primer pronunciamiento dictado; a saber por la Resolución Nro. 086-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, siendo ésta última el objeto del presente recurso de nulidad, de allí que considere esta Superioridad que resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia o no, de la nulidad sobre la cual versa la presente causa; ya que se constata de la revisión de la documentación que fue consignada por la representación judicial de la parte recurrida, que fue declarada la nulidad del acto recurrido por la propia Administración.
En ese sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en la sentencia Nro. 01270 de fecha 17 de julio de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a la figura del decaimiento del objeto dispuso:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)”

En atención a las consideraciones antes expuestas y del criterio parcialmente citado; por cuanto en el caso de autos se procedió a dictar nueva Providencia Administrativa, mediante la cual se revoco y dejó sin efecto la Resolución objeto de este Recurso que hoy nos ocupa, se estima totalmente satisfecha la pretensión de la parte recurrente, al haberse decretado en sede administrativa la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado en la presente causa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión planteada en el escrito libelar, ya que la Resolución Nro. 086-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se resolvió remover y retirar del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de allí que resulte inoficioso pronunciarse acerca del resto de los alegatos planteados en el escrito libelar. Y así se decide.


VI
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado DAVID AQUILES JAIMES BERUTTI, inscrito en el Inpreabogado bojo el N°. 207.016, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL SALVADOR GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.981.163, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 086-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013, emanado de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se resolvió remover y retirar del cargo de Inspector de Seguridad II adscrito a la Dirección General de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador al hoy querellante ciudadano MIGUEL SALVADOR GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.981.163, por cuanto mediante Resolución N° 010-2014 dicha Contraloría Municipal recurrida en fecha 17 de enero de 2014, resolvió REVOCAR y en consecuencia dejar sin efecto en sede administrativa, la Resolución signada bajo el N° 086-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.

Notifíquese a la partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 194-16.-
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 2498-13