REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 14 de noviembre de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de noviembre de 2016, por el ciudadano Rafael Virgilio Vivas Pérez, titular de la cedula de identidad N° 14.746.189, asistido por el abogado Edgar Rivero Zafra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.488, actuando en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I, denominado “Prueba Documental”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II, de las “Pruebas Testimoniales”, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifestantes ilegales ni impertinentes, por lo que fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Gloria Corina Agelvis Reyes, Lange Navarro Jaidan Alberto y Eli Oneiver Savedra Mejía, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V. 6.246.444, V. 11.416.279, respectivamente, comparezcan a las horas 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
El JUEZ,
Abg. JOSË VALENTIN TORRES LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2672JVTR/BM/rjpd