REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 15 de noviembre de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de noviembre de 2016, por la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Pérez, titular de la cedula de identidad N° 6.4233.696, asistida por la abogada Addy Matheus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.672, este Juzgado observa:

En cuanto al Capítulo denominado “De las Documentales”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Asi mismo, respecto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2016, por el abogado Carlos Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.468, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda este Juzgado observa:

En cuanto al Capítulo denominado “De las Pruebas Documentales”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

El JUEZ,
Abg. JOSË VALENTIN TORRES LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2652
JVTR/BM/rjpd