Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS SOTO CABANIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.198.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET GIL, ANTHONY ROJAS y ISABEL, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 5.525.911, 20.413 y 5.222.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo en fecha 17 de enero de 2005, bajo el Nº 54, tomo 45-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS POCATERRA, ILISES SANCHEZ, LORANA ESTAEBAN, MAURICIO MONTENGRO, GUSTAVO VINCENTI, GLORIA GOMES y OVIDIO PEREZ PRADA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413, 135.664 y 23.241, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000835.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la parte actora contra la Sociedad Mercantil Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 01/11/2016, se fijó para el día 11 de enero de 2016, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 80.025, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 22/11/2016, siendo la una y cuarenta y seis minutos de la tarde (01:46 p.m.), que: “…Visto que la única parte que apeló es esta representación, (…) Desisto de lA APELACIÓN realizada…”, (Ver folios 162 y 163).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 137, 138, 154 y 155), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio13 y 14); es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




EL SECRETARIO;


WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000835.-