REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
Verifica este Tribunal que existe un error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2016; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
En la página 1 de la sentencia, folio 165 de la pieza 1 de 1, se indició por error involuntario que la regulación de competencia fue solicitada por la parte actora, siendo lo correcto que fue solicitada por la parte demandada, en tal sentido, donde dice:


“En fecha 27 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de competencia contra la decisión antes indicada.”


Se debe leer
“En fecha 27 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada solicitó la regulación de competencia contra la decisión antes indicada.”

Queda así corregido el error material de cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 21/11/2016 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 04/02/2015. Así se decide.


Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.



El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL






Asunto No. DP11-R-2013-000159.
JHS/llc.