REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciseis (2016)
207º y 156º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-001007
PARTE ACTORA: Ciudadano NIXSON DE JESUS CHIRINO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.610.993.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YEISA YANIRA MARQUINA, inpreabogado Nro. 94.264.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA ARTHURFRANK CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio EDWIN RAFAEL MARCANO CHECCHERINI, inpreabogado Nro. 183.289.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano NIXSON DE JESUS CHIRINO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.610.993, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA ARTHURFRANK CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano NIXSON DE JESUS CHIRINO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.610.993, parte actora en el presente juicio, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yeisa Yanira Marquina, inpreabogado Nro. 94.264 y por la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA ARTHURFRANK CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Edwin Rafael Marcano Checcherini, inpreabogado Nro. 183.289, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia preliminar inicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados relativos a las prestaciones sociales (art. 142, literal c), intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado (art. 92 lottt), vacaciones no pagadas ni disfrutadas períodos 2012-2013, 2013-2014 y fracción 2014, utilidades períodos fracción 2012, año 2013 y fracción 2014, indemnización por la responsabilidad objetiva,( artí 573 de la lot), responsabilidad objetiva por gastos médicos, indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), lucro cesante, gastos médicos y daño moral, por motivo del accidente de trabajo producido en fecha 27 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 2:30 pm, que le produjo al extrabajador FRACTURA TILE CI PELVIS, LUXO-FRACTURA SACROILICA, LUXO-FRACTURA SINFISIS PÚBLICA, que le ocasionó al extrabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, con un porcentaje de discapacidad del treinta y nueve por ciento (39%), tal como consta de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 17 de octubre del año 2014 y que riela inserta a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. Seguidamente la parte demandante, ciudadano NIXSON DE JESUS CHIRINO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.610.993, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yeisa Yanira Marquina, inpreabogado Nro. 94.264, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por el accidente laboral producido y por las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, manifestando en este acto que acepta que le sea descontado los honorarios profesionales de su apoderada judicial en día acordado para el pago. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada para su debido control. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda y una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron sus escritos de pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, 14 de noviembre de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora
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apoderada judicial de la parte actora.
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Apoderados judiciales de la parte demandada
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LA SECRETARIA.
Abog. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2015-001007. YB/mb