REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dos (02) de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000801

PARTE ACTORA: Ciudadano MAXDERIS JOSE REYES, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.799.056.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, inpreabogado Nº 101.008.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIPORK, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Eduardo Edgardo Martínez Sanoja, identificado con la cédula de identidad N° V-14.231.600, INPREABOGADO Nº 94.418.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.

En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MAXDERIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.799.056 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Heisa Correa Padilla, titular de la Cédula de identidad N° V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, y por la demandada comparece su apoderado judicial, ciudadano Eduardo Edgardo Martínez Sanoja, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.600, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.418, representación acreditada en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes mediante diligencia que antecede renuncian al termino de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 06-08-2012, desempeñándose como OPERADOR en el Departamento de Empaque de Productos Enteros, posteriormente en fecha 20-10-2016, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario básico diario de Bs. 1.677,27 y un salario diario integral de Bs. 2.735,63. Asimismo alega que durante la prestación del servicio adquirió una leve rectificación de la lordosis lumbar, Degeneración acuosa discal y anulo fibroso prominente l5-S1, leve protusión discal centro lateral izquierdo l5-S1., que le originó una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, que aún no ha sido certificada por el Inpsasel. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fracción 2016, participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2016; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas Extras y su incidencia en los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 6.600.000,00, manifestando que recibió de su patrono la cantidad de Bs. 5.291.729,40, de los cuales Bs. 320.311,04 corresponde a Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según liquidación que anexo al libelo de demanda y Bs. 4.971.418,36 por Concepto de Bono Único sin Carácter Salarial, en consecuencia, solicita el pago de Bs. 1.308.270,60, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad solicitada por el EX TRABAJADOR en el libelo de la demanda, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.308.270,60), mediante un (01) cheque del Banco Banesco, de fecha 24 de octubre de 2016, librado contra la cuenta corriente de SERVIPORK, C.A., Nº 0134-0018-11-0183082681, cheque Nº 29119580; a nombre de MAXDERIS REYES y por la cantidad de Bs. 1.308.270,60. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que el Acuerdo Convencional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste el presente convenimiento, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMO: ambas partes solicitan respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida un ejemplar de la presente acta. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se deja constancia que en virtud de acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia inicial, no se consignan escritos de pruebas. Quinto: Al no quedar más pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m., del día de hoy Dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. YARITZA BARROSO




LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO


Exp. DP11-L-2016-000801
YB/mb