REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000885
PARTE ACTORA: Ciudadanos ERIKA VICTORIA BARRIOS BARRETO y JULIO RICARDO AGUILERA RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.691.155 y V.- 11.983.144 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Yurmica Nadal Perozo, inpreabogado nro. 254.701
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA SA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Rafael Alejandro Durán Larez, inpreabogado Nro. 250.511
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte los ciudadanos ERIKA VICTORIA BARRIOS BARRETO y JULIO RICARDO AGUILERA RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.691.155 y V.- 11.983.144 respectivamente, debidamente acompañados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yurmica Nadal Perozo, inpreabogado nro. 254.701 y por la parte demandada, entidad de trabajo, PFIZER VENEZUELA SA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, comparece el abogado en ejercicio Rafael Alejandro Durán Larez, inpreabogado Nro. 250.511, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los autos de los folios 20 al 22 del presente expediente, quienes mediante diligencia que anteceden renuncian a los lapsos procesales, habilitando todo el tiempo necesario para celebrar audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERA: Con respecto a la ciudadana ERIKA VICTORIA BARRIOS BARRETO; bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 05 de Diciembre 2007 hasta el 31 de octubre de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 49.799,10).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Consultor de Negocio” (Business Consuntant).
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 676.380,19), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 143.587,22), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de TRECIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 328.795,20). por concepto de utilidades fraccionadas 2015.
4. La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 657.590,40) Por concepto de Utilidades Vencidas del año 2014,2013.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.806.352,99).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 676.380,19).
C) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 164.397,46).
D) Que al DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de utilidades fraccionadas año 2016.
E) Que al DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Vencidas de los años 2013 y 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que el DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 840.777,65).
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A bajo la mediación de la ciudadana jueza, exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.132.769,21), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs.
676.380,19
2. Incentivos por pagar Bs. 41.480,00
3. Días Adicionales art 142 literal B Bs. 61.783,24
4. Diferencia de Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs.
285.121,54
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 73.066,45
6. Diferencia garantía prest art 142 lit. E Bs. 19.307.26
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 91.331,01
8. Utilidades Bs. 334.283,82
9. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 1.180.497,15
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.763.250,66
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 678,17
2. FAO Bs. 3.415,12
3. Impuesto sobre la renta Bs. 11.474,80
4. Deposito prestac. Antigüedad Bs. 676.380,19
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 198.649,52
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Descuento Préstamo Especial Unico Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalización Bs. 504.499,00
9. Seguro de Vehículo Bs. 49.273,45
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.630.481,45
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.132.769,21
La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00031929, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.132.769,21) emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de ERIKA VICTORIA BARRIOS BARRETO contra el Banco Venezolano de Crédito cuenta corriente nro. 0104-0030-93-2300051429. La cantidad antes mencionada es entregada al DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que al DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE. Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.180.497,15) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones por beneficios laborales que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante ERIKA BARRIOS, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.691.155, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que el DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo ERIKA BARRIOS, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
SEGUNDO: Con respecto al ciudadano JULIO RICARDO AGUILERA RODRIGUEZ, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
E) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 13 de Enero de 2010 hasta el 31 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
F) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cincuenta Mil Quinientos Noventa y un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 50.591,10).
G) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor de Negocio Farmacia”.
H) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.466.648,03), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 145.870,80), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 270.704,40), por concepto de utilidades fraccionadas 2016.
4. La cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 121.559,00), por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas 2012-2013, 2013-2014.
5. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 270.704,40) por concepto de pago de utilidades pendientes 2014.
6. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.319.386.40).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
F) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
G) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 466.648,03).
H) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 131.968,20).
I) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 275.379,55).
J) Que al DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014.
K) Que al DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Utilidades Pendientes del año 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que el DEMANDANTE tiene derecho a recibir OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 873.995,78)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.038.970,51), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 466.648,03
2. Incentivos por pagar Bs. 20.435,00
3. Dias Adicionales art 142 literal B Bs. 39.155,11
4. Diferencia de Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 163.096,62
5. Vacaciones Pendientes por Disfrutar Bs. 13.535,20
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 50.757,00
7. Bono de Juguetes Bs. 7.000,00
8. Diferencia garantía prest art 142 Lit E Bs. 16.314,63
9. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 67.676,00
10. Utilidades Bs. 275.379,55
11. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 825.312,54
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.945.309,68
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 550,63
2. FAO Bs. 2.625,29
3. Impuesto sobre la renta Bs. 35.126,36
4. Deposito prestac. antigüedad Bs. 466.648,03
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 165.253,90
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Seguro de Hospitalización Bs. 73.147,00
8. Seguro de Vehiculo Bs. 47.987,96
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 906.339,17
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.038.970,51
La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00031922, por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.038.970,51) emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de JULIO RICARDO AGUILERA RODRIGUEZ contra el Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro. 0104-0030-96-2300051422. La cantidad antes mencionada es entregada al DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que al DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE . Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.825.312,54) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante JULIO AGUILERA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.983.144, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que el DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo JULIO AGUILERA, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido ordena el cierre y archivo el presente expediente en la oportunidad que corresponda. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta, uno (01) para el expediente, uno (01) para el copiador de sentencias, uno (01) para la parte actora y uno (01) para ser entregado a la parte demandada, por solicitud de las mismas. Se ordena agregar a los autos copias de los cheques recibidos por ambos actores y planillas de movimiento de finiquitos, Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000885.
YB/mb
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