REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000637
PARTE ACTORA: Ciudadana YASMELI MIREIDI SANCHEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.230.390.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio YEILY SANCHEZ CORDERO y BARNON ANTONIO ACEVEDO ORTEGA, inpreabogados Nros. 179.081 y 166.737 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ALCARIN CA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, Inpreabogado nro. 118.753
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana YASMELI MIREIDI SANCHEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.230.390, en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ALCARIN CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los abogados en ejercicio Yeily Sánchez Cordero y Barnon Antonio Acevedo Ortega, inpreabogados Nros. 179.081 y 166.737 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 11 al 13 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ALCARIN CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Diego Lepervanche Acedo, Inpreabogado nro. 118.753, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna en copia, para que previa su verificación por este despacho, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus intereses, días adicionales del artículo 142 de la LOTTT, indemnización por retiro justificado, art. 81 de la LOTTT, salarios caídos, bono de alimentación durante el procedimiento administrativo, vacaciones y bono vacacional fracción 2016, utilidades fraccionadas 2016, diferencia utilidades 2011, 2014 y 2015. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 03935159 a nombre de la parte actora, ciudadana YASMELI MIREIDI SANCHEZ CORDERO, de la Entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro. 0104-0107-15-0107018018, de fecha 21 de noviembre de 2016 y por la cantidad de Bs. 400.000,oo. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por el actor y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de noviembre de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

APDOERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000637.
YB/mb