REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de noviembre del año 2016
206º y 157º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria, conforme al auto de fecha 23 de noviembre del año 2016, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de julio del año 2015, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…En cuanto a los intereses moratorios a pagar por el patrono sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor del demandante, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará directamente el juez ejecutor, el cual se debe practicar considerando: 1º) a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara...” (subrayado de este juzgado)
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 27 de junio del año 2013 a la presente fecha.
2) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.
4) Para la corrección monetaria, el cálculo se hará a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (06 de diciembre del año 2013) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
DETERMINACION INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES 36.011,47
INDEMIZACION POR DESPIDO 36.011,47
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 21.112,52
UTILIDADES 13.540,85
TOTAL SENTENCIADO 106.676,31
INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
27/06/2013 106.676,31 15,26 542,63
jul-13 106.676,31 15,43 548,67
ago-13 106.676,31 16,56 588,85
sep-13 106.676,31 15,76 560,41
oct-13 106.676,31 15,47 550,09
nov-13 106.676,31 15,36 546,18
dic-13 106.676,31 15,57 553,65
ene-14 106.676,31 15,73 559,34
feb-14 106.676,31 16,27 578,54
mar-14 106.676,31 15,59 554,36
abr-14 106.676,31 16,38 582,45
may-14 106.676,31 16,57 589,21
jun-14 106.676,31 16,56 588,85
jul-14 106.676,31 17,15 609,83
ago-14 106.676,31 17,94 637,92
sep-14 106.676,31 17,76 631,52
oct-14 106.676,31 18,39 653,93
nov-14 106.676,31 19,27 685,22
dic-14 106.676,31 19,17 681,66
ene-15 106.676,31 18,70 664,95
feb-15 106.676,31 18,76 667,08
mar-15 106.676,31 18,87 670,99
abr-15 106.676,31 19,51 693,75
may-15 106.676,31 19,46 691,97
jun-15 106.676,31 19,68 699,80
jul-15 106.676,31 19,83 705,13
ago-15 106.676,31 20,37 724,33
sep-15 106.676,31 20,89 742,82
oct-15 106.676,31 21,35 759,18
nov-15 106.676,31 21,33 758,47
dic-15 106.676,31 21,03 747,80
ene-16 106.676,31 20,61 732,87
feb-16 106.676,31 19,59 696,60
mar-16 106.676,31 21,09 749,93
abr-16 106.676,31 21,07 749,22
may-16 106.676,31 21,36 759,54
jun-16 106.676,31 21,70 771,63
jul-16 106.676,31 21,54 765,94
ago-16 106.676,31 21,99 781,94
sep-16 106.676,31 21,73 772,69
oct-16 106.676,31 22,37 795,45
Total Intereses Moratorios 27.345,41
CIUDADANO: JESUS MANUEL AGUIRRE BAÑEZ
PRESTACIONES SOCIALES 31.435,86
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.575,61
INDEXAR 36.011,47
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PESTACIONES SOCIALES
Período terminación Relación Laboral (27/06/2013) Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
36.011,47 2146,1 406,7 5,276862552 190.027,58 154.016,11
Total Ajuste 154.016,11
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1233 192 1041
monto ajuste monetario parámetros sentencia 130.033,06
INDEMIZACION POR DESPIDO 36.011,47
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 21.112,52
UTILIDADES 13.540,85
INDEXAR 70.664,84
CORRECCION MONETARIA
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Período Notificación Demandada (06/12/2013) Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
70.664,84 2146,1 501,08 4,282948831 302.653,89 231.989,05
Total Ajuste 231.989,05
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1066 156 910
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 198.039,44
TOTAL MONTO DE CALCULOS
MONTO SENTENCIADO 106.676,31
INTERESES MORATORIOS 27.345,41
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 328.072,50
MONTO TOTAL ADEUDADO 462.094,22
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Ciento seis mil seiscientos setenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 106.676,31) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de veintisiete mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 27.345,41) por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad de trescientos veintiocho mil setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 328.072,50) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 462.094,22) que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos tres conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y los intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-001140
YB/MB
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