REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ACTA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000606
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.999.649.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos IVAN DARIO MALDONADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.142.269 y V-8.739.009, en ese orden, Inpreabogado Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.-
MOTIVO: COBRO DE INTERESES MORATORIOS.-


En el día de hoy, viernes once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE INTERESES MORATORIOS, tiene incoado el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.999.649, mediante sus apoderados legales los ciudadanos IVAN DARIO MALDONADO VENERO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.142.269 y V-8.739.009, en ese orden, Inpreabogado Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente, en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, del día viernes a los once (11) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2015-000606.
GGRL/HP.-