REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXP. Nro.: EXP. Nro.: DP11-L-2008-0001083.-
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALFONSO MONSALVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.189.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado EVELYN ARREDONDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.406.800, Inpreabogado Nro. 109.332.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DANIEL ALFONSO MONSALVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.189 contra SOCIEDAD CIVIL CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS Y A LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.

En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), y que hasta la presente fecha martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DANIEL ALFONSO MONSALVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.189 contra SOCIEDAD CIVIL CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES.
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EXP. Nro.: DP11-L-2008-0001083
GGRL/HP.-