REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000902
PARTE ACTORA: Ciudadana María Rosalía Suniaga Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.797.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Dorihan Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Centro Comercial Global, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana María Rosalía Suniaga Rodríguez,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.797.766, y su abogada asistente Dorihan Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.760.672, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 208.846, quien en lo sucesivo se denominará la DEMANDANTE, y por la demandada Entidad de Trabajo Centro Comercial Global, C.A., hizo acto de presencia la ciudadano abogado en ejercicio Ulises Jesús Wateyma Rosales, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.255.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 101.282, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 08:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias El objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP11-L-2016-000902, (nomenclatura del citado Tribunal). en cuanto a lo relativo a la prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio hasta el 15 de abril de 2011hasta el 21 de noviembre de 2016, fecha esta que renuncio a su puesto de trabajo. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y LA DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: LA EMPRESA y LA DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA DEMANDANTE era el de Supervisora, con un salario básico de Bs. 903,07, que su relación de trabajo se inició el 15/04/2011 y finalizo 21/11/2016, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto LA DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a LA DEMANDANTE, prestación de antigüedad (art. 142 literal "c" y "d" de la L.O.T.T.T.), prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos. CUARTA: LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Un Millón Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs 1.084.345,87), LA EMPRESA por su parte considera, que LA DEMANDANTE ya recibió parte de sus prestaciones sociales mediante adelantos, tal como está reconocido en la demanda, LA EMPRESA señala que el trabajador no le asiste la razón, En cuanto a su afirmación que se retiró de LA EMPRESA justificadamente por haber sido despedido, LA EMPRESA la rechaza pues renunció voluntariamente y tiene en su poder una carta de renuncia espontánea, voluntaria e independiente. QUINTA: LA DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce los que se le pago los días demandados en los recibos de pago semanales. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a LA DEMANDANTE por las obligaciones laborales contractuales, una cifra justa y honorable; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), ofertada por la empresa, que LA DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 1.000.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, asimismo LA DEMANDANTE reconoce que está recibiendo, los salarios caídos dejados de percibir en el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos de Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° 043-2016-01-0004960; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo une con la empresa, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA: de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SÉPTIMA: y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula y de igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN. Finalmente, LA DEMANDANTE ratifica su acuerdo en cuanto al monto y días transados. OCTAVA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00), prevista por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Salarios Caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Días adicionales, Días Compensatorio Disfrute, Vacaciones e Intereses Sobre Prestaciones previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir por todo y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda; que sumadas arrojan un total bruto de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 1.000.000,00), monto este que recibe LA DEMANDANTE, conjuntamente con su Abogada Asistente, libre de constreñimiento y coacción, a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque N° 39012560, girado contra el Banco Banesco, fecha de emisión 17 de noviembre de 2016, a nombre de María Suniaga, de la cuenta N° 0134-0417-84-4171028901, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número DP11-L-2016-000904, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que une a las partes; Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los une y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. NOVENA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la extinta relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE conjuntamente con su Abogada Asistente, a su plena y entera satisfacción. DECIMA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. DECIMO SEGUNDO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO TERCERO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES



Exp. Nro. DP11-L-2016-000902.-
GGRL/HP.-