REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-001208
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA TERESA VALERO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.989.384.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZILAH ANGELENY VERGARA RODRIGUEZ y KARINA XIOMARA MARTINEZ RUGELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.852.188 y V_16.131.668, inpreabogado Nro.206.150 y 132.219
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA MARACAIBO 3000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARISOL LUIS LUIS, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.818.709, inpreabogado Nro. 84.887.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano VICTOR JOSE NAVEDA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.588.187, en contra de la Entidad de Trabajo DROGUERIA MARACAIBO 3000, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada DROGUERIA MARACAIBO 3000, C.A., mediante sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.818.709 y V 3.634.824, en ese orden e inscritos inpreabogado Nros.84.887 y 51.368, respectivamente; se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante MARIA ISABEL HURTADO ALAYON titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.089.110 y ni por si ni por medio de Apoderados algunos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2016-01208.
GGRL/HP.-