REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000491
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRTO RIVAS PEREZ y YEREMY ANDRES HERMOSO OCHOA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.530.540, V-15.533.829, en ese orden.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA YOVANINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N|. V-3.842.365, inpreabogado Nro. 179.063.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLASTICOS MARDANI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IRMA JACQUELINE GOITIA GARCIA y CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.362.963 y V- 7.241.065, en ese orden, inpreabogado Nros. 172.005 y 164.587, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-
En el día de hoy, martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, tiene incoado por los ciudadanos ALEJANDRTO RIVAS PEREZ y YEREMY ANDRES HERMOSO OCHOA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.530.540, V-15.533.829, en ese orden en contra de la Entidad de Trabajo PLASTICOS MARDANI, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo PLASTICOS MARDANI, C.A. mediante sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados IRMA JACQUELINE GOITIA GARCIA Y CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.362.963 y V- 7.241.065, en ese orden, inpreabogado Nros. 172.005 y 164.587, respectivamente y la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los ocho (08) del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2016-000491
GGRL/HP.-
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