REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2016-000093

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: Entidad de trabajo PIZZERÍA BICENTENARIA, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE: YHORELI LEDZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.916.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Por cuanto en fecha 28 de julio de 2016, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez, Juez Rector y Coordinador Laboral del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-16-1791 y CJ-16-1792, de fecha 12 de julio del presente año, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 29 de julio de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, constante de una (07) pieza de sesenta (60) folios útiles.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman este asunto, consta al folio 52, diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL GANANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.279, actuando en su carácter de propietario de la entidad de trabajo PIZZERÍA BICENTENARIA, S.R.L., mediante la cual solicitó al Tribunal dejar sin efecto el recurso de nulidad por él interpuesto.
Con vista en lo anterior y en consideración a que quien efectuó el aludido desistimiento es el recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y, por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la propia parte actora, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley Adjetiva Laboral. Así de decide.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, entidad de trabajo PIZZERÍA BICENTENARIA, S.R.L., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, teniendo el mismo el carácter de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA

En la misma fecha, 01-11-2016, se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:46 A.M.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
ASUNTO: DP11-N-2016-000093
SRR