REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000945
PARTE ACTORA: KILBERT BRICEÑO y FREDDY PACHECO, cédula de identidad Nos. V-7.244.991 y V-7.178.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yessika Maribao, Soravi Castillo, Emilyn Briceño y Leurys Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.564, 67.583, 141.865 y 233.511 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.042.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Respecto al trabajador Kilbert Briceño:
Marcado “A”, promueve en seis (06) folios útiles, Recibos de Pago de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, los cuales rielan insertos desde el folio 60 al 65 del presente asunto.
Marcado “B”, promueve en un (01) folio útil, informe Nº 17431-2000-0287 firmado por el Director Ejecutivo de Coordinación Humana Centro Capital, correspondiente al folio 66 del presente asunto.
Marcado “C”, promueve en tres (03) folios útiles, copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y copia del Cheque por el pago de las mismas, los cuales rielan insertos desde el folio 67 al 69 del presente asunto.
Respecto al trabajador Freddy Pacheco:
Marcado “D”, promueve en nueve (09) folios útiles, Recibos de Pago de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, los cuales rielan insertos desde el folio 70 al 78 del presente asunto.
Marcado “E”, promueve en siete (07) folios útiles, Reclamación de Ajustes de la Pensión de Jubilación y ajuste de salario, los cuales rielan insertos desde el folio 79 al 85 del presente asunto.
Marcado “F”, promueve en dos (02) folios útiles, formato Ajuste Movimiento por Terminación de la Relación Laboral, el cual riela inserto a los folios 86 y 87 del presente asunto.
Marcado “G”, promueve en dos (02) folios útiles, copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y copia del Cheque por el pago de las mismas, los cuales rielan insertos a los folios 88 y 89 del presente asunto.
Marcado “H”, promueve en diecisiete (17) folios útiles, copias de Justificativos de Relación de Sobretiempos laborados por el trabajador en el periodo comprendido de Junio a Diciembre de 2012, los cuales rielan insertos desde el folio 90 al 106 del presente asunto.
Marcado “I”, común a ambos trabajadores, promueve en cinco (05) folios útiles, Circular de fecha 18/03/2010 sobre lineamientos de aplicación al acta de fecha 08/03/2010 suscrita entre representantes de este Despacho y la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica (FETRAELEC), los cuales rielan insertos desde el folio 107 al 111 del presente asunto.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con respecto a la solicitud de exhibición de los anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, observa este Juzgado que la parte solicitante promovió en su totalidad los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra (folios 60 al 110), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, asimismo, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documento restantes, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
PRESCRIPCION DE LA ACCION
Este Tribunal observa con respecto a la prescripción de la acción invocada por la parte demandada en este capítulo, que son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.
CAPITULO I
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado “C”, promueve copia certificada del Acta de fecha 08/03/2010 denominada Cronograma de Pagos e Implantación de la Convención Colectiva Única, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 131 y 132 del presente asunto.
Marcado “D”, promueve documental de fecha 18/03/2010 emanado del MPPEE-001, sobre lineamientos de aplicación de acta de fecha 08/03/2010, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 133 al 136 del presente asunto.
Marcado “E”, promueve Oficio Nº 16100/087 de fecha 08/04/2010, asunto: Cumplimiento de Obligaciones Contractuales, emanado de la Dirección Ejecutiva de Gestión Laboral, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 137 al 140 del presente asunto.
Marcado “F”, promueve Oficio Nº 16000/018 de fecha 09/04/2010, relativo a Información sobre Conceptos que serán Pagados el 15/04/2010, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 141 al 144 del presente asunto.
Marcado “G” y “G1”, promueve Orden de Pago por Caja, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano Kilbert Briceño y Planilla de Liquidación de Servicios del ciudadano Freddy Pacheco, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 145 y 146 del presente asunto.
Marcado “H” y “H1”, promueve copia de comprobantes de cheques recibidos en fechas 20/10/2011 y 21/11/2014 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales por efecto de Jubilación, cobrados, firmados y con huella de los ex trabajadores Kilbert Briceño y Freddy Pacheco, respectivamente, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 147 y 148 del presente asunto.
Marcado “I”, promueve copia certificada de Hoja de Cálculo de Prestaciones Sociales del ciudadano Kilbert Briceño, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 149 del presente asunto.
Marcado “J” y “J1”, promueve copia de Print de pantalla del sistema SINOM, anteriormente usado por CORPOELEC para el sistema de nomina, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 150 y 151 del presente asunto.
Marcado “K”, promueve original de Memorando N1 TH-ARA-NOM-025 de fecha 03/06/2016 emanada de la División de Talento Humano Zona Aragua, constante de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folios 152 al 157 del presente asunto.
Marcado “L” y “L1”, promueve original de Recibos de Pago de los Periodos 01/04/2012-30/04/2012, 01/05/2012-31/05/2012 y 01/05/2012-31/05/2012 del ciudadano Freddy Pacheco, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 158 al 160 del presente asunto.
Marcado “M” y “M1”, promueve correo electrónico de fecha 04/07/2014, y copia certificada de la Circular Nº GGTH-C-439-2014 de esa misma fecha, asunto: Nivelación y Política Salarial año 2010 de la extinta CADAFE, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 161 y 162 del presente asunto.
Marcado “N”, promueve Memorando Nº 17431-2000-0287 de fecha 30/07/2010, dirigida al ciudadano Kilbert Briceño, C.I Nº V-7.244.991, con motivo de Jubilación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 163 del presente asunto.
Marcado “N1”, promueve Informe 17431-2000-052 de fecha 30/07/2010 de la Dirección Ejecutiva de Coordinación Humana Centro Capital, Coordinación de Bienestar Social a la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 164 al 166 del presente asunto.
Marcado “N2”, promueve cálculo inicial de la pensión de Jubilación del Sr. Kilbert Briceño, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 167 del presente asunto.
Marcado “N3”, promueve Memorando Nº 17431-2000-225 de fecha 27/10/2011, asunto: Reconsideración de Jubilación del Sr. Kilbert Briceño, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 168 del presente asunto.
Marcado “N4” y “N5”, promueve Cálculos de Jubilación, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 169 y 170 del presente asunto.
Marcado “Ñ”, promueve Ajuste de Movimiento por Terminación de la Relación Laboral del ciudadano Freddy Pacheco, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 171 del presente asunto.
Marcado “Ñ1”, promueve Cálculos de Jubilación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 172 del presente asunto.
Marcado “Ñ2”, promueve Cálculo de Gananciales, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 173 del presente asunto.
Marcado “Ñ3”, promueve Cálculos de Jubilación (reconsideración), constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 174 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO. Ubicada en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar y Hospital Civil, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente:
Si el ciudadano Kilbert Briceño, C.I. V-7.244.991, mantuvo cuenta nómina con el hoy fusionado Banco Industrial de Venezuela, con la cuenta numero 00030040390001028956.
Si el ciudadano Freddy Pacheco, C.I. V-7.178.562, mantuvo cuenta nómina con el hoy fusionado Banco Industrial de Venezuela, con la cuenta numero 00030040350001028121.
Se sirva remitir a este Juzgado, copias debidamente firmadas y selladas de los estados de las cuentas nominales señaladas anteriormente durante los siguientes períodos: Desde marzo hasta agosto de 2010; desde marzo hasta mayo de 2011; desde abril hasta junio de 2012; y desde junio hasta agosto de 2014.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte actora, ciudadanos Kilbert Briceño y Freddy Pacheco exhiban en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los Recibos de Pago correspondientes a diversos períodos desde el año 2010 hasta el 2014; observa este Juzgado de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba, al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA.
SRR/JN.-
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