REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000754
PARTE ACTORA: ARIANA SALAS, cédula de identidad Nº. V-18.489.731.
APODERADOS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: Raquel Álvarez y Richard Pérez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 149.573 y 170.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SPECIAL PACK SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lilian Domínguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Promueve, Constancias de Trabajo de la ciudadana Ariana Salas, constantes de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 58 y 59 del presente asunto.
Promueve, Recibos de Pago, constantes de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 60 al 67 del presente asunto.
CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORME
En relación a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada en el presente capitulo dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; éste Tribunal niega su admisión, por considerar impertinente dicha prueba, así se establece.
Respecto a la experticia contable de los libros de la entidad de trabajo Special Pack Services, C.A, solicitada en el presente capitulo por la parte actora, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite dicha prueba, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcado “A”, promueve Carta de Renuncia en original debidamente suscrita por la ciudadana Ariana Salas, fechada 29 de junio de 2015, la cual fue recibida por la Gerencia de Talento Humano de la entidad de trabajo demandada, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 70 del presente asunto.
Marcado “B”, promueve Calculo de Prestaciones Sociales, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 71 al 74 del presente asunto.
Marcado “C”, promueve Liquidación por Terminación de la Relación Laboral, constante de dos folios útiles, correspondientes a los folio 75 y 76 del presente asunto.
Marcado “D”, promueve Calculo de Utilidades correspondiente al año 2015, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 77 del presente asunto.
Marcado “E”, promueve copia simple de Cheque de Gerencia Nº05609224, librado contra el Banco Exterior de fecha 04/08/2015, elaborado para sustituir cheque de fecha 30/06/2015 por concepto de Liquidación Laboral a nombre de la ciudadana Ariana Salas, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 78 al 80 del presente asunto.
Marcado “F”, promueve Oficio de fecha 29 de junio de 2015, dirigido al Banco Exterior solicitando la desincorporación de la ciudadana Ariana Salas, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 81 del presente asunto.
Marcado “G”, promueve Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 11 de agosto de 2015, contentivo de Oferta Real de Pago signada con el Nº DP11-S-2015-000213, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 82 del presente asunto.
Marcado “H”, promueve Solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales de fecha 10/06/2013 realizada por la ciudadana Ariana Salas, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 83 al 86 del presente asunto.
Marcado “I”, promueve Solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales de fecha 28/01/2014 realizada por la ciudadana Ariana Salas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folio 87 y 88 del presente asunto.
Marcado “J”, promueve Solicitud de Adelanto de Prestaciones Sociales de fecha 27/01/2015 realizada por la ciudadana Ariana Salas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folio 89 y 90 del presente asunto.
Marcado “K”, promueve Historial de Prestaciones Sociales, realizados por la Unidad de Recursos Humanos de la empresa demandada, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 91 y 92 del presente asunto.
CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
La Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR. Ubicada en la Avenida Intercomunal Santiago Mariño, sector Caprotana, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Nombre del beneficiario de la cuenta corriente Nº 0115-0056-11-1002090617, así como las fechas en que fueron realizadas las transferencias de los anticipos solicitados por la ciudadana Ariana Salas, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.489.731 y el finiquito de fidecomiso.
Dicha información se canalizará a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) DE LA SUDEBAN, ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota, Caracas.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA.
SRR/JN/cz.-
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