REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006373
ASUNTO AP01-R-2016-000153
Decisión Nro. 273-16
CAUSA: AP01-R-2016-000153
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: JESUS MANUEL PARRA ARAUJO
DEFENSOR PÚBLICO Nro. (14º): JUAN MANUEL CAMINERO
FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE RIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


En fecha 09 de septiembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000153 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 03-10-2016, por el profesional del derecho Juan Manuel Caminero, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JESUS MANUEL PARRA ARAUJO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 03 de octubre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 57 segundo aparte con la agravante del artículo 58 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, nomenclatura AP01-S-2016-006373 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Juan Manuel Caminero, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 28 de septiembre de 2016, en audiencia de flagrancia, y publicado su texto íntegro en data 03-10-2016, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 28 al 29 de la única pieza del expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 03-10-2016, tal y como se observa al folio 02 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 57 segundo aparte con la agravante del artículo 58 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, el 03-10-2016.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 03-10-2016, por el profesional del derecho Juan Manuel Caminero, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JESUS MANUEL PARRA ARAUJO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 03 de octubre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 57 segundo aparte con la agravante del artículo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-006373 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,



ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3181-16