REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000220

Solicitantes: Odalis Graciela Pérez Manzanares y Víctor Manuel Tovar Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.673.666 y V-13.527.351, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar


En fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la solicitud por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 356-2015. En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Odalis Graciela Pérez Manzanares, ya identificada, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia. En fecha 03 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en esa misma fecha se instó a la solicitante a que indicara el monto exacto de lo adeudado por el ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificado. En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Odalis Graciela Pérez Manzanares, ya identificada, indicando el monto adeudado por el ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificado y a su vez solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia. En fecha 14 de octubre de 2016, se fijó una audiencia especial para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Odalis Graciela Pérez Manzanares y Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificados y se ordenó la notificación, del ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, a los fines que compareciera a la audiencia.
En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.194.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Víctor Manuel Tovar Frías, ya identificado, reconozco la deuda existente hasta la presente fecha desde el mes de julio de 2016, para un total de 20.000 bs por la Obligación de Manutención de mis hijas, yo actualmente no tengo trabajo y no tengo el dinero para cubrir esa deuda, sin embargo estoy buscando trabajo y al tener ese dinero cancelo y me pondré al día con la madre de mis hijas para cancelar, y cubrir las demás necesidades. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, me comprometo a tener comunicación con la madre de mi hija, y buscarla, orientarla y no desautorizar a la madre y en este mismo acto expone la ciudadana Odalis Graciela Pérez Manzanares, ya identificada: Yo actualmente cubro todas las necesidades de mis hijas, yo le pido a el que me ayude yo sola no puedo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 356– 2.015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Odalis Graciela Pérez Manzanares y Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificado, presenta deuda por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) por la Obligación de Manutención de sus hijas, deuda que deberá cancelar apenas tenga ese dinero. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Víctor Manuel Tovar Frías, antes identificado, se compromete a tener comunicación con la madre de sus hijas, buscarlas, orientarlas y no desautorizar a la madre delante de la niña y la adolescente.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 485– 2.016 y se publicó siendo las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000220