REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000232

Solicitante: Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.709.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2016, el ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lily Maythe Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.244, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños y de la curadora propuesta ciudadana Lily Maythe Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.244 y se instó al solicitante a que consignará los datos de identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones. En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió escrito del solicitante consignado lo requerido en auto de admisión. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta.
En fecha 18 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Marileidy Ramírez Cárdenas y Willian Jesús Montilla, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.818 y V-16.768.972, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marileidy Ramírez Cárdenas y Willian Jesús Montilla, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.818 y V-16.768.972, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Marileidy Ramírez Cárdenas y Willian Jesús Montilla, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.818 y V-16.768.972, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lily Maythe Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.244, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Lily Maythe Guerrero, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482 - 2.016 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000232