REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-0000224

Demandante: Josefina Yanira Vásquez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.634.465.

Abogada Asistente: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Demandado: Anwar Khoues Kovaiss, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.870.923. (Obligado Subsidiario)

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de septiembre de 2.016, la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitó se notificará al tío de su hijo, el ciudadano Anwar Khoues Kovaiss, ya identificado, en su condición de obligado subsidiario, por cuanto el padre de su hijo falleció, a los fines, que se fijara el monto por Obligación de Manutención, por cuanto el padre de su hijo antes de fallecer le aportaba la cantidad mensual de tres mil cuatrocientos bolívares (Bs. 3.400,00) mensuales, a razón de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) quincenales, más los gastos de útiles, uniformes y todo lo que necesitaba para su educación, para fin de año le suministraba el dinero para vestuario de navidad y fin de año. Por lo que solicitó la cancelación de la deuda por la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos bolívares (bs. 37.400,00), que corresponden a once (11) meses de manutención que sufragaba el padre de su hijo a razón de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) quincenales, contados desde el mes de noviembre de 2015 mes en que falleció. Igualmente, solicitó la cancelación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por gastos de fin de año 2015, convenidos con el padre de su hijo antes del fallecimiento. Asimismo, solicitó la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), para costear los gastos de útiles, uniformes, matricula escolar, a los fines que continúe cursando sus estudios. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática del certificado de defunción del causante Alaht Khouess Kovaiss, copia fotostática de su cédula de identidad, del adolescente, del causante y copia fotostática del permiso de traslado del cadáver del causante.
En fecha 20 de septiembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión del adolescente, se ordenó despacho saneador y se instó a la demandante a que consignará copia certificada del acta de defunción del causante, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitando que lapso establecido para la consignación del acta de defunción fuera ampliado.
En fecha 27 de septiembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador.
En fecha 28 de septiembre de 2016, mediante auto se le concedió un lapso de treinta (30) días a la demandante, a los fines que consignará la copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, consignado lo requerido en auto de admisión.
En fecha 04 de octubre de 2016, se ordenó la continuidad del procedimiento y la notificación del ciudadano Anwar Khoues Kovaiss, antes identificado.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Amer Khovis, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.144.
En fecha 14 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Josefina Yanira Vásquez Verde y Anwar Khoues Kovaiss, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de las partes quienes concluyeron en lo siguiente: “El ciudadano Anwar Khoues Hhoues, Yo como tío de Alexander ofrezco la cantidad de veinte mil bolívares mensual (20.000bs) para la Obligación de Manutención, el cual depositare en una cuenta en el Banco Mercantil, a nombre de la madre de mi sobrino, asimismo, reconozco que mi hermano le aportaba la cantidad mensual de tres mil cuatrocientos (3.400bs), lo cual después de su muerte se adeuda, y suma la cantidad de de treinta y siete mil cuatrocientos bolívares (37.400bs), que corresponde a once quincenas. En esta oportunidad para los gastos de educación le aportare la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs), lo cual suma la cantidad de (57.400bs), lo cual cancelare en dos partes, la primera el viernes 4 de noviembre de 2016, y la segunda parte la cancelare el viernes 11 de noviembre de 2016. Con respecto a los gastos navideños los mismos serán compartidos. Seguidamente la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, señala acepto lo propuesto por el ciudadano Anwar Khoues Kovaiss, quien es tío de mi hijo. Con respecto a los 50.000 solicitados en el libelo de la demanda como deuda de gastos navideños, desisto de esa petición. Es todo y conformes firman sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio veintitrés (23) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la fijación por Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Josefina Yanira Vásquez Verde y Anwar Khoues Kovaiss, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Anwar Khoues Kovaiss, antes identificado, aportará por Obligación de Manutención, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensual, cantidad que depositara en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, 01050620460620135786, a nombre de la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, antes identificada; Asimismo, cancelará la deuda que se generó después de la muerte del padre del adolescente por la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 37.400,00), correspondiente a once (11) meses, por obligación de manutención; De igual forma, aportará lo correspondiente a los gastos de educación, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por el monto total de cincuenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 57.400,00), deuda que será cancelada por el ciudadano Anwar Khoues Kovaiss, antes identificado, en dos partes, la primera parte deberá ser cancelada el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2016, y la segunda parte será cancelada el día viernes once (11) de noviembre de 2016. Con respecto a los gastos navideños los mismos serán compartidos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 487 – 2.016 y se publicó siendo las 12:18 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA



KP12-V-2016-000224