REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-8529
ASUNTO: AP01-S-2016-8529

RESOLUCIÓN

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ
FISCALIA 149º: ABG. JULIO CESAR YEPEZ
VÍCTIMA: A.C.G.F (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. MAIKEL PRADO
IMPUTADO: LUIS ARGENIS GONZALEZ LOVERA
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA.

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte y el 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano LUIS ARGENIS GONZALEZ LOVERA acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas informándole que se refirió a la victima como a el imputado a practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, Igualmente el imputado tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia.. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, del artículo 95 numeral primero de arresto transitorio, se declara CON LUGAR, la solicitud de arresto transitorio por 24 horas del ciudadano LUIS ARGENIS GONZALEZ LOVERA titular de la cedula de identidad Nº V-18.443.827 quien deberá ser puesto en libertad el día domingo 06 de noviembre a las 4 de la tarde, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 6:00 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTÉZ

SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA