REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2016-0008538
JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL 128º AMC: MILEIDY VILLASANA
VÍCTIMA: G.D.G.O (Se omite identidad)
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO NAREZ PALACIO
DEFENSA PÚBLICA Nº 6º: ABG. MAIKEL PRADO
SECRETARIA: ABG. DAISNEL BARRIOS
Caracas, en el día de hoy, DOMINGO 06 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de amenaza establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia todo ello a lo manifestado por la victima, mas no acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las actuaciones originales no se evidencia informe medico por el cual se pueda acreditar la violencia física y violencia psicológico que acredite afectación de la adolescente victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y la victima al equipó multidisciplinario, a objeto de que se le practique evaluación de carácter integral. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico se acuerda la medida cautelar establecida en el 242 numeral 3, del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como es las presentaciones periódicas cada 8 días por la oficina de presentaciones ubicadas en el palacio de justicia, no se acuerda la medida cautelar establecidas en el del numeral 8 del articulo 242 Iusdem, asimismo se acuerda la prohibición de salida del país establecida en el numeral 4º del articulo 242 Iusdem. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: MIGUEL EDUARDO NAREZ PALACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.129.153. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 98 º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS