REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de noviembre e de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRI, a quien la Fiscalía Centésima Quinta (115) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. YURIMAR NAVARRO. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRI, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1987, estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio, Residenciado: Bloque 7 de Propatria, Casa Nº 7-A, Caracas Distrito Capital, teléfono S/N, titular de la cedula de identidad No. 9.237.066.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 17 de septiembre del año 2015, fue denunciado por la ciudadana JAIMES LISETT, por ante la sede de la SEDE DE LA Policía Nacional Bolivariana Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Motorizada el Amparo, quien entre otras cosas indicó: “Paso hace dos (02) años cuando mi mama se fue de Viaje yo no me quise ir con mi mama, y me que de con la mama de Luis y la mama de Luis le dijo que yo me podía quedar con ella y Luis me dijo que para irme para su casa y yo le dije que si, los primeros días me trataba bien, y me decía que si quería perder la virginidad con el y el me lo dijo dos veces luego como a los días estando en su casa me dijo que si no lo hacia con el me iba a correr de su casa y me agarro las manos y me bajo el short y las pantaletas y me introdujo su cosa y me dijo que no dijera nada a mi mama porque si no iba a peder su amistad y me puse a llorar y no me podía sentar, ni orinar a los días el se empato con mi hermanastra Yoselin y yo después subía cuando el no estaba a visitar a mi hermanastra a los días volví a subir pero no sabia que el no estaba, yo me quería ir y mi hermanastra me decía quedate quedate y yo me quede Luis me llamo para que fuera a donde el estaba ven vamos a hacerlo yo le dije que no y me agarro por las manos y me subió mas arriba de su casa hasta llegar a los pinos donde estaba la antena y me agarro por los hombros y me bajo el short y las pantaletas junto los dos al mismo tiempo y lo volvió a intentar y me rompió y vote sangre y para orinar me ardía y me dijo que no le dijera nada a mi mama otra vez diciéndome que iba a perder su amistad y me puse a llorar y después baje al siguiente día para mi casa y no subí mas porque mi mama me castigo. Ayer le dije a mi mama que me perdona porque yo no era virgen porque Luis me quito la virginidad después subieron para su casa los vecinos mi mama y mi papa lo bajaron hasta la entrada y llego la policía y cuando veníamos para la policía nos amenazo a mi y a mi mama diciéndonos que el venia para la calle y cuando llegara al barrio iba a arder Troya. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Paso en Mario Briceño, sector el caminito, en la casa de Luis de noche hace dos años”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en ese lugar y a esa hora? CONTESTO: “Yo me quede ahí por la señora Tibisay me había corrido y estaba viendo televisor y ya y paso lo sucedido”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la señora Tibisay? CONTESTO: “mama de Luís.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba en ese lugar del hecho? CONTESTO: “Luis Luisemberthly y yo” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el mismo la obligo a tener relaciones sexuales con el? CONTESTO: “Si el me obligo a tener relaciones y me dijo que no le dijera nada a mi mama porque sino iba a perder su amistad y que si no lo hacia me iba a correr de su casa “SEXTA PREGUNTA: ¿continuo usted siendo abusada sexualmente en otras ocasiones por el ciudadano? CONTESTO: “Si otra vez después intento nuevamente abusar de mi tiendo a su esposa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted porque no le dijiste nada a tu mama cuando paso lo sucedido? CONTESTO: “porque estaba asustada tenia miedo q que me volviera hacer daño” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque estaba asustada o tenia miedo” CONTESTO: “porque tenia miedo que volviera abusar de mi y no quería que su hija creciera sin su papa”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, que palabras decía el ciudadano en el momento” CONTESTO: “cuando me quito la Virginidad yo me puse a llorar y el me dijo que no llores y mas nada. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente interrogatorio? CONTESTO: “No es todo” terminó se leyó y estando conformes firman.-
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia quien entre otras cosas indicó: “Paso hace dos (02) años cuando mi mama se fue de Viaje yo no me quise ir con mi mama, y me que de con la mama de Luis y la mama de Luis le dijo que yo me podía quedar con ella y luis me dijo que para irme para su casa y yo le dije que si, los primeros días me trataba bien, y me decía que si quería perder la virginidad con el y el me lo dijo dos veces luego como a los días estando en su casa me dijo que si no lo hacia con el me iba a correr de su casa y me agarro las manos y me bajo el short y las pantaletas y me introdujo su cosa y me dijo que no dijera nada a mi mama porque si no iba a peder su amistad y me puse a llorar y no me podía sentar, ni orinar a los días el se empato con mi hermanastra Yoselin y yo después subía cuando el no estaba a visitar a mi hermanastra a los días volví a subir pero no sabia que el no estaba, yo me quería ir y mi hermanastra me decía quédate y yo me quede Luís me llamo para que fuera a donde el estaba ven vamos a hacerlo yo le dije que no y me agarro por las manos y me subió mas arriba de su casa hasta llegar a los pinos donde estaba la antena y me agarro por los hombros y me bajo el short y las pantaletas junto los dos al mismo tiempo y lo volvió a intentar y me rompió y vote sangre y para orinar me ardía y me dijo que no le dijera nada a mi mama otra vez diciéndome que iba a perder su amistad y me puse a llorar y después baje al siguiente día para mi casa y no subí mas porque mi mama me castigo. Ayer le dije a mi mama que me perdona porque yo no era virgen porque Luís me quito la virginidad después subieron para su casa los vecinos mi mama y mi papa lo bajaron hasta la entrada y llego la policía y cuando veníamos para la policía nos amenazo a mi y a mi mama diciéndonos que el venia para la calle y cuando llegara al barrio iba a arder Troya. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Paso en Mario Briceño, sector el caminito, en la casa de Luis de noche hace dos años”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en ese lugar y a esa hora? CONTESTO: “Yo me quede ahí por la señora Tibisay me había corrido y estaba viendo televisor y ya y paso lo sucedido”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la señora Tibisay? CONTESTO: “mama de Luis.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba en ese lugar del hecho? CONTESTO: “Luis Luisemberthly y yo” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el mismo la obligo a tener relaciones sexuales con el? CONTESTO: “Si el me obligo a tener relaciones y me dijo que no le dijera nada a mi mama porque sino iba a perder su amistad y que si no lo hacia me iba a correr de su casa “SEXTA PREGUNTA: ¿continuo usted siendo abusada sexualmente en otras ocasiones por el ciudadano? CONTESTO: “Si otra vez después intento nuevamente abusar de mi tiendo a su esposa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted porque no le dijiste nada a tu mama cuando paso lo sucedido? CONTESTO: “porque estaba asustada tenia miedo q que me volviera hacer daño” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque estaba asustada o tenia miedo” CONTESTO: “porque tenia miedo que volviera abusar de mi y no quería que su hija creciera sin su papa”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, que palabras decía el ciudadano en el momento” CONTESTO: “cuando me quito la Virginidad yo me puse a llorar y el me dijo que no llores y mas nada. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente interrogatorio? CONTESTO: “No es todo”
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Servicio nacional de Ciencias forenses SENAMECF) necesario y pertinente ya que narra al tribunal en funciones de Juicio audiencia y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. Ofrecimiento que hacemos previa exhibición de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem; con respecto a los hallazgos a las experticias realizada signada con los numero 129-7044-15, con fecha 01 de octubre de 2015, perteneciente a la adolescente MJ de 13 años de edad, donde presente lo siguiente: conclusión Desfloración antigua la cual es de presumir dicho resultado en virtud que la adolescente victima se practico dicha evaluación después de dos años de la consumación del hecho punible, lo que con seguridad reviste con veracidad los hechos narrados por la victima donde figura como autor el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 23.926.028. 2.- TESTIMONIO DEL EXPERTOS ALICE LAMB, Psiquiatra Forense y Licenciado CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, quienes practicaron experticias psicológicas y Psiquiátrica, historial clínica signada con el numero 2052-15, practicada a la adolescente MARIA ALEJANDRA JAIME PINO, con fecha 23 de mayo del 2.016. Ofrecimiento que hacemos previa exhibición de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente o necesario, por cuanto se refiere al testimonio de los perfecciónales que evaluaron a la victima, quien presento un discurso valido y coherente a la narración de los hechos, donde lamentablemente fue victima de abuso sexual por parte del ciudadano LUIS GREGOTIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien importar que la victima solo contaba con 13 años de edad, introdujo su miembro sexual masculino, por la cavidad vaginal en dos oportunidades, siendo una de ellas la madre de la victima se encontraba de viaje y a razón de la confianza y los años de amistad, dejo su hija en la casa de la ciudadana Rosa Navarro, madre del agresor, quien después por molestias causadas día que la victima se marche a la casa del ciudadano acusado, quien aprovecha a clandestinidad y abusar sexualmente de ella, para luego después repetir su cato vil y abusar nuevamente de ella cuando se encontraba de visita en la casa del referido ciudadano, ya que la invita a volar un papagayo, para introducirla en una zona boscosa e introducir nuevamente su miembro sexual masculino. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VICTIMA M.J, necesario o pertinente para que narre ante el Tribunal en Funciones de Juicio, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las circunstancias de tiempo modo y lugar que se consume el hecho de abuso sexual, sufrido, a causa del comportamiento inadecuado del ciudadano LUIS GRGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien sin importar la edad de la victima y el derecho que la misma tiene para decir el momento inicial para explorar su sexualidad, introduce su pene en la vagina de la victima en reiteradas oportunidades 4.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO REFERENCIAL, de la ciudadana ROSA NAVARRO,(MADRE DEL ACUSADO) ante la Policía Nacional Bolivariana, necesaria o Pertinente para que narre al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dicho de la Victima en cuanto el viaje que realizado por la madre de la victima con un grupo de familiares. 5.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO REFERENCIAL, de la ciudadana LISSET JAMES, necesario y pertinente ya que es la madre de la victima, y obtuvo conocimiento de los hechos a viva voz de la victima quien señala como agresor a ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien abuso sexualmente de la misma cuando ella se encontraba de viaje con algunos familiares, siendo importante señalar que fue la persona denunciante y obtuvo presente en el procedimiento realizado por el cuerpo de seguridad del estado. PUEBAS DOCUMENTALES: DOCUMETOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL. Los siguientes medios de prueba los ofrece esta Representación Fiscal para que sea incorporados al juicio oral mediante la lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, y atendiendo al criterio asentado por la sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 314 de fecha 15/06/2007, Expediente: 07-0046. Ponente; Deyanira Nieves Barrida, en la cual indico textualmente “ para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, se indican las siguientes: Primero: cursa Dictamen Pericial, practicado a la adolescente JAIMES PONO MARIA ALEJANDRA, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 31.341.523, practicado por el experto profesional III JORGE MARIN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, signado con el numero 126-7044-15, con fecha 01 de octubre de 2015, donde presenta las siguientes conclusiones: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de Bordes liso con desgarro antiguo y completo a las 6 según esfera del reloj. Ano Rectal, sin lesiones. Examen medico Legal (físico): sin lesiones externas que calificar al momento del conocimiento medico legal. Necesario o pertinente, toda vez que la misma deja constancia de lo observado y percibido por la profesional que lo practico la experticia y con ello se garantizaran los principios de contradicción, inmediación, oralidad, así como la sana critica, máximas experiencias, reglas de lógica, conocimiento científico, que podrá apreciar el tribunal de conformidad al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: cursa Peritaje Psiquiátrico- Psicológico Forense, practicado a la adolescente MARIA ALEJANDRA JAME PINO, con fecha 23 de mayo del 2.016, signado con el numero 9700-137-A-749-16, suscrito por los expertos ALOCE LAMB, Psiquiatra Forense, historia clínica signada con el numero 2052-15, donde presenta las siguientes conclusiones: posterior a evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, se con concluye que retrata de adolescente femenina de 13 años de edad, quien presenta diagnostico de depresión leve; caracterizado por humor triste, llanto fácil, perdida de apetito, insomnio preocupación por los hechos de violencia. Presenta inteligencia normal baja. Necesario o pertinente, toda ves que la misma deja constancia de lo observado y percibido por la profesión que lo practico la experticia y con ello se garantizan los principios de contradicción, inmediación, oralidad, así como la sana critica, máximas experiencias, reglas de lógica, conocimiento científico, que podrá apreciar el tribunal de conformidad al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS Y REPRODUCIDOS EN SU FORMA HABITUAL Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MIMENTO DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA ORAL. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación la para que sea incorporados en el juicio oral y reproducidos en el audiencia de juicio según su forma de reproducción de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba conforme lo establecen los artículos 181 y 182 ejusdem: Primero: PRUEBAS ANTICIPADA, donde se recoge testimonio de la victima M.J de 13 años de edad, practicada ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Mediadas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescentes). Esta representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabo o se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente por que guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al testimonio de la victima, y necesario, ya que ilustrara al juez en un eventual juicio de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo los linimientos de la jurisdicción de carácter vinculante Nº 1049 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/07/2013, en ponencia de la magistrado Carmen zuleta de Merchán.. Es todo.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Con respecto a la solicitud de nulidad de la acusación este tribunal invoca la sentencia Nº 206 de fecha 02-06-2011 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la MAGISTRADA NILOSKA QUEIPO BRICEÑO, la cual establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad pues ello no aparece como consecuencia jurídica ni en la ley especial, ni en el código orgánico procesal penal. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la CRBV en armonía con el articulo 8 de la LOPNNA considera quien aquí se pronuncia que en razón que el sujeto pasivo en el presente caso, es una adolescente cuya identidad se omite con el segundo parágrafo del articulo 65 de la LOPNNA, debe de manera ineludible garantiza el interés superior que ostenta en base a las normativa antes mencionadas motivo por el cual Ratifica la Medida privativa Judicial de libertad, que pesa sobre le LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO que ostenta el ciudadano antes mencionados a los fines de garantizar las resultas del proceso. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima decima quinta (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado LUIS GREGORIO HERNADEZ NAVARRO, titular de la Cedula de identidad N° 23.926.026, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparate del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescentes, Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (115º) en colaboración con la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado LUIS GREGORIO HERNADEZ NAVARRO, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado LUIS GREGORIO HERNADEZ NAVARRO, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparate del articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y adolescentes. En Perjuicio de la Ciudadana M.A.J.P. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Servicio nacional de Ciencias forenses SENAMECF) necesario y pertinente ya que narra al tribunal en funciones de Juicio audiencia y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. Ofrecimiento que hacemos previa exhibición de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem; con respecto a los hallazgos a las experticias realizada signada con los numero 129-7044-15, con fecha 01 de octubre de 2015, perteneciente a la adolescente MJ de 13 años de edad, donde presente lo siguiente: conclusión Desfloración antigua la cual es de presumir dicho resultado en virtud que la adolescente victima se practico dicha evaluación después de dos años de la consumación del hecho punible, lo que con seguridad reviste con veracidad los hechos narrados por la victima donde figura como autor el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 23.926.028. 2.- TESTIMONIO DEL EXPERTOS ALICE LAMB, Psiquiatra Forense y Licenciado CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, quienes practicaron experticias psicológicas y Psiquiátrica, historial clínica signada con el numero 2052-15, practicada a la adolescente MARIA ALEJANDRA JAIME PINO, con fecha 23 de mayo del 2.016. Ofrecimiento que hacemos previa exhibición de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente o necesario, por cuanto se refiere al testimonio de los perfecciónales que evaluaron a la victima, quien presento un discurso valido y coherente a la narración de los hechos, donde lamentablemente fue victima de abuso sexual por parte del ciudadano LUIS GREGOTIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien importar que la victima solo contaba con 13 años de edad, introdujo su miembro sexual masculino, por la cavidad vaginal en dos oportunidades, siendo una de ellas la madre de la victima se encontraba de viaje y a razón de la confianza y los años de amistad, dejo su hija en la casa de la ciudadana Rosa Navarro, madre del agresor, quien después por molestias causadas día que la victima se marche a la casa del ciudadano acusado, quien aprovecha a clandestinidad y abusar sexualmente de ella, para luego después repetir su cato vil y abusar nuevamente de ella cuando se encontraba de visita en la casa del referido ciudadano, ya que la invita a volar un papagayo, para introducirla en una zona boscosa e introducir nuevamente su miembro sexual masculino. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VICTIMA M.J, necesario o pertinente para que narre ante el Tribunal en Funciones de Juicio, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las circunstancias de tiempo modo y lugar que se consume el hecho de abuso sexual, sufrido, a causa del comportamiento inadecuado del ciudadano LUIS GRGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien sin importar la edad de la victima y el derecho que la misma tiene para decir el momento inicial para explorar su sexualidad, introduce su pene en la vagina de la victima en reiteradas oportunidades 4.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO REFERENCIAL, de la ciudadana ROSA NAVARRO,(MADRE DEL ACUSADO) ante la Policía Nacional Bolivariana, necesaria o Pertinente para que narre al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dicho de la Victima en cuanto el viaje que realizado por la madre de la victima con un grupo de familiares. 5.- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO REFERENCIAL, de la ciudadana LISSET JAMES, necesario y pertinente ya que es la madre de la victima, y obtuvo conocimiento de los hechos a viva voz de la victima quien señala como agresor a ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad numero 23.926.026, quien abuso sexualmente de la misma cuando ella se encontraba de viaje con algunos familiares, siendo importante señalar que fue la persona denunciante y obtuvo presente en el procedimiento realizado por el cuerpo de seguridad del estado. PUEBAS DOCUMENTALES: DOCUMETOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL. Los siguientes medios de prueba los ofrece esta Representación Fiscal para que sea incorporados al juicio oral mediante la lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, y atendiendo al criterio asentado por la sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 314 de fecha 15/06/2007, Expediente: 07-0046. Ponente; Deyanira Nieves Barrida, en la cual indico textualmente “ para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, se indican las siguientes: Primero: cursa Dictamen Pericial, practicado a la adolescente JAIMES PONO MARIA ALEJANDRA, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 31.341.523, practicado por el experto profesional III JORGE MARIN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, signado con el numero 126-7044-15, con fecha 01 de octubre de 2015, donde presenta las siguientes conclusiones: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de Bordes liso con desgarro antiguo y completo a las 6 según esfera del reloj. Ano Rectal, sin lesiones. Examen medico Legal (físico): sin lesiones externas que calificar al momento del conocimiento medico legal. Necesario o pertinente, toda vez que la misma deja constancia de lo observado y percibido por la profesional que lo practico la experticia y con ello se garantizaran los principios de contradicción, inmediación, oralidad, así como la sana critica, máximas experiencias, reglas de lógica, conocimiento científico, que podrá apreciar el tribunal de conformidad al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: cursa Peritaje Psiquiátrico- Psicológico Forense, practicado a la adolescente MARIA ALEJANDRA JAME PINO, con fecha 23 de mayo del 2.016, signado con el numero 9700-137-A-749-16, suscrito por los expertos ALOCE LAMB, Psiquiatra Forense, historia clínica signada con el numero 2052-15, donde presenta las siguientes conclusiones: posterior a evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, se con concluye que retrata de adolescente femenina de 13 años de edad, quien presenta diagnostico de depresión leve; caracterizado por humor triste, llanto fácil, perdida de apetito, insomnio preocupación por los hechos de violencia. Presenta inteligencia normal baja. Necesario o pertinente, toda ves que la misma deja constancia de lo observado y percibido por la profesión que lo practico la experticia y con ello se garantizan los principios de contradicción, inmediación, oralidad, así como la sana critica, máximas experiencias, reglas de lógica, conocimiento científico, que podrá apreciar el tribunal de conformidad al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS Y REPRODUCIDOS EN SU FORMA HABITUAL Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MIMENTO DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA ORAL. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación la para que sea incorporados en el juicio oral y reproducidos en el audiencia de juicio según su forma de reproducción de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba conforme lo establecen los artículos 181 y 182 ejusdem: Primero: PRUEBAS ANTICIPADA, donde se recoge testimonio de la victima M.J de 13 años de edad, practicada ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Mediadas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las disposiciones del articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescentes). Esta representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabo o se recabara por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente por que guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación por cuanto se refiere al testimonio de la victima, y necesario, ya que ilustrara al juez en un eventual juicio de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo los linimientos de la jurisdicción de carácter vinculante Nº 1049 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/07/2013, en ponencia de la magistrado Carmen zuleta de Merchán. Es todo.” TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el acusado LUIS GREGORIO HERNADNDEZ NAVARRO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad del ciudadano, LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 23.926.028. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el veintisiete (27) del mes de noviembre de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA