REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006589
ASUNTO : DP01-S-2016-006589

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 23° DEL MINISTERIO PUBLICO ARACELIS GONZALES
LA VICTIMA: QUINTERO PUCHE MASSIEL DEL CARMEN
EL IMPUTADO: HERNANDEZ AMILCAR ENRIQUE
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
APODERADO DE LA VICTIMA: PLAZA ALEGRIA ALBERT ENRIQUE
TESTIGO: TORRES RODERIX

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARYANGEL RODRIGUEZ, la victima MOLINA RAMIREZ BLANCA el ciudadano ARENAS ROJAS HETOR HENRRIQUES, titular de la cedula de identidad N°.10.965.099, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó al Defensor Publico Abg. JESUS GUARAMATO.


ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto la consignación y verificación de documentos consignados por el acusado HERNANDEZ AMILCAR ENRIQUE por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 04:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehiculo en guarda y custodia el cual debe publicar la venta del vehiculo y una vez realizada la misma debe depositar el 50% por ciento del valor del mismo a la ciudadana QUINTERO PUCHE MASSIEL DEL CARMEN, EN EL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE VENEZUELA NRO 01020779720000047173. Así mismo se ordena el 50% de los gastos compartidos es decir del estacionamiento y reparación del mismo. En este orden se ORDENA la Exoneración del 100% del Pago del Emolumentos por concepto de Estacionamiento, siendo aplicada como normativa constitucional en los casos donde los vehículos se encuentren involucrados en un proceso penal, tal como es el caso que no ocupa ya que estos bienes obran como bienes recuperados por las autoridades Policiales donde el presente vehiculo jamás fue Hurtado, tal como fue denunciado por la ciudadana: QUINTERO PUCHE MASSIEL DEL CARMEN, es por ello que se ORDENA DE INMEDIATO A LA EMPRESA ESTACIONAMIENTO SAN ANTONIO CARRETERA NACIONAL SAN FRANCISCO TOCORON DEL ESTADO ARAGUA, la entrega del Vehiculo características : MARCA : JEEP , MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR BLANCO, PLACA AG992HK, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GW58N1Y120883, MOTOR 8 CILINDRO , AÑO 2000.

TERCERO: Se ordena aperturar una averiguación a la ciudadana QUINTERO PUCHE MASSIEL DEL CARMEN, por estar incursa en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior, a los fines que realice lo pertinente.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, a los fines que sea desincorporado el vehiculo solicitado.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitados por el apoderado.
ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,


TINA CLARO IZARRA