REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007185
ASUNTO : DP01-S-2016-007185


LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: JOAB RAMON CONTRERAS GONZALEZ 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
EL IMPUTADO: PAEZ CASTILLO ANSELMO
LA DEFENSA PUBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOAB RAMON CONTRERAS GONZALEZ, (se dejó constancia que las víctimas no comparecieron), el ciudadano PAEZ CASTILLO ANSELMO, titular de la cedula de identidad N°.12.982.327, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Privada ABG. ARMANDO FLORES Y BETSY DURAN.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:








PUNTO UNICO: Toda vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de CARABOBO en materia de Violencia Contra la Mujer, libró orden de aprehensión Nº.C2V-3357-2016, de fecha 10-10-2016 en el Asunto Principal N°. GP01-S-2014-001167, es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la respectiva causa, siendo que no tiene la facultad para dirimir dicho asunto, en consecuencia considera quien aquí decide, DECLINAR las presentes actuaciones seguida al ciudadano PAEZ CASTILLO ANSELMO al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que sean agregadas al asunto GP01-S-2014-001167, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 7 Ejusdem. De igual forma este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, efectuó llamada telefónica al Coordinador del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, JESTTER ALVARADO, a los fines de Notificarle de las actuaciones del Solicitado antes identificado quien informo a este digno Despacho que efectivamente el ciudadano imputado se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de CARABOBO en materia de Violencia Contra la Mujer, libró orden de aprehensión Nº.C2V-3357-2016, de fecha 10-10-2016 en el Asunto Principal N°. GP01-S-2014-001167, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en Virtud de ello se Ordena la Liberta Inmediata del Ciudadano: PAEZ CASTILLO ANSELMO, y se insta a que debe comparecer el día 18/11/2016 a las 8:30am, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de CARABOBO, a los fines de ser impuesto de su situación Legal ante dicho Tribunal, se deja Constancia que de no comparecer el imputado al Tribunal que lo requiere se mantendrá SOLICITADO, Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Publíquese y Diarícese.


LA JUEZA,



TINA K.CLARO IZARRA



LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ



TKCI/….
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007185